REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (24) de Noviembre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-000876


PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM COROMOTO MONTILLA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.384.055

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ROSANGEL JIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.186

PARTE DEMANDADA: la Persona natural ciudadano GUILLERMO SEGUNDO JIMENEZ MACHADO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho AMADO JOSE CARRILLO RIVERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 17.171

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Lunes (24) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos Y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho ROSANGEL JIMENEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.186. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.358. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Los cuales son cancelados en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ