JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de octubre de 2014, por los abogados César Augusto Contreras y Johanna Coursey Esaá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A, Banco Universal, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a la ratificación del mérito favorable de los autos, específicamente de las indicadas como:
a) “Certificado de Seguridad Oficio Nº 9700-172-1832, Certificado Nº 22331, de fecha 03 de Diciembre de 2010, expedido por la DIVISION [sic] DE SEGURIDAD BANCARIA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). (Vid. folio 197 del expediente judicial).
b) Certificado de Seguridad Oficio Nº 9700-172-2735-12, Certificado Nº 27069, de fecha 05 de septiembre de 2013, expedido por la DIVISION [sic] DE SEGURIDAD BANCARIA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). (Vid. folio 198 del expediente judicial).
c) Circular Nº SIB-DSB-CJ-OD-19810 de fecha 11 de Junio de 2014, emanada de la Superintendencia de instituciones [sic] del sector [sic] Bancario, enviada a […] las Instituciones Bancarias, relativa al Cumplimiento de las Normas de Seguridad Bancarias, relativa al Cumplimiento de las Normas de Seguridad bancaria. Con dicha Prueba [pretenden] demostrar que es de fecha reciente el instructivo para el cumplimiento de las normas de seguridad bancaria. (Vid. folio 202 del expediente judicial).
d) [Consignó] el Decreto Nº 2.514, mediante el cual se dictan las Normas Generales sobre Seguridad Bancaria. Siendo [su] intención que curse en el presente expediente copia del citado Decreto, especial el artículo 4 y 5, que confiere facultades a la superintendencia y al organismo auxiliar”. (Vid. folio 199 al 201 del expediente judicial) (Corchetes y paréntesis de este Juzgado).
En consecuencia, se Admiten las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LJON
Exp. N° AP42-G-2014-000008