JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000178

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por la abogada Irma Mercedes Bravo Cartaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.; este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la promoción del valor probatorio que se desprende del expediente administrativo de Determinación de Responsabilidades Nº DR-002-2008 con sus respectivos anexos y audiovisuales, a los fines de su admisión, evacuación y valoración en la definitiva del presente proceso y de:
1) El Acto Administrativo de “Acto Decisorio” “[…] del 10 de junio de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas Filiales contenido en el AUTO DECISORIO del Expediente Nº DR- 002-2008 […]” [Corchetes de este Juzgado].
2) Acto Administrativo de Decisión del Recurso de Reconsideración “[…] del 20 de agosto de 2013 dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas Filiales, mediante el cual ratifico el Acto Administrativo de fecha 10 de junio de 2013” [Corchetes de este Juzgado]
3) Informe de Resultados “[…] de la Potestad Investigativa, Crisis Petrolera 2002- 2003, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus Empresas Filiales expediente Nº PDVSA-00001-2006, consignado en el Tribunal, a los fines de probar la determinación del daño al patrimonio de [su] representada, la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., derivados del hecho público y notorio del sabotaje petrolero […]” [Resaltado de este Tribunal].
4) Auto de Evacuación de Pruebas, “[…] emitido en fecha 03 de agosto de 2012, por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, mediante el cual, el referido Órgano Fiscal, valoró todas y cada una de las pruebas promovidas por la hoy demandante MARIA OLIVARES”. [Resaltado del original]. [Corchetes de este Juzgado]
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional considera que la promoción del expediente administrativo debe entenderse como el mérito favorable de los autos, por lo cual es necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente.
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los autos que conforman el expediente. Así se declara.
II
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve a los fines que surta valor probatorio en el presente proceso, las siguientes documentales:
 Marcado “A”: copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.588, del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se publica el Decreto Presidencial 2.184, con las modificaciones a los Estatutos de Petróleos de Venezuela, S.A., que riela del folio 231 al 233 del expediente judicial;
 Marcada “B”, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. celebrada en fecha 18 de diciembre de 2004, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de enero de 2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 42, Tomo 7-A-Pro, de los libros llevados por dicho Registro Mercantil, que riela inserto del folio 234 al 244 del expediente judicial;
 Marcada “C”, copia certificada del Acta de Junta Directiva Nº 2004-30, celebrada el 17 de junio de 2004, que riela a los folios 245 al 246 del expediente judicial;
 Marcada “D” copia certificada del Acta de Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. Nº 2005-04, de fecha 5 de febrero de 2005, celebrada en fecha 5 de febrero de 2005, que corre inserto a los folios 243 al 244 del expediente judicial;
 Marcada “D1”, copia certificada del nombramiento del ciudadano Ramón Torres, titular de la cédula de identidad Nº 2.080.174, como Director Ejecutivo (E) de Auditoría Fiscal, que riela al folio 249 del expediente judicial;
 Marcada “D2”, copia certificada del nombramiento del ciudadano Raúl Soto, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.980, que corre inserta al folio 250 del expediente judicial;
Ahora bien, analizadas y revisadas las referidas documentales las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2014-000178