JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000190
Visto que en fecha 22 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Chavero Gazdik, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.652, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE CARBALLO FARGIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.335.936, contra la Decisión S/N de fecha 20 de agosto de 2013, y notificada en fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró la responsabilidad civil y administrativa del demandante en su condición de Gerente General de Operaciones de Suministro, División de Refinación, Suministro y Comercio, PDVSA Petróleo, S.A., cada uno de los apoderados judiciales de las partes y del “tercero adhesivo”, consignaron escritos de alegatos y de promoción de pruebas, respectivamente.
En esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines del pronunciamiento a las pruebas promovidas, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2014, advirtiéndose que el día de despacho siguiente a la fecha de la recepción del expediente, comenzaría el lapso de oposición de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Paul Alvarado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opuso a la prueba de testigo promovida por la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2014, la abogada Mirbelia Armas Rodríguez, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. “tercero adhesivo”, se opuso a la prueba de testigo promovida por la parte demandante.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento relacionado a las pruebas promovidas, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 13 de noviembre de 2014, vista la revisión exhaustiva de cada una de las cajas y videos que conforman el expediente administrativo, se difirió el pronunciamiento relacionado a la decisión de las pruebas promovidas y su oposición, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Señalado el iter procesal, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento de las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. “tercero adhesivo”, sin haber oposición a las mismas, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende del expediente administrativo del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Nº DR-002-2008, promovido en el inciso “PRIMERO” del escrito de pruebas; este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”, ratificando así el criterio esbozado en Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia números 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente; lo cual configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas. Así se declara.
No obstante lo anterior, resaltaron la promoción y ratificación de las documentales contenidas en los expedientes administrativos Nº IN-0001-2006 y Nº DR-002-2008, consistentes en:
1.1 Acto Administrativo del 10 de junio de 2013, dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales contenido en el AUTO DECISORIO del expediente Nº DR-002-2008, que riela en: Pieza Nº 37 (Folios 10619 al 10752); Pieza Nº 38 (Folios 10755 al 11000); Pieza Nº 39 (Folios 11003 al 11253); Pieza Nº 40 (Folios 11256 al 11505); Pieza Nº 41 (Folios 11508 al 11757); Pieza Nº 42 (Folios 11760 al 12010) y Pieza Nº 43 (Folios 12013 al 12182);
1.2 Acto Administrativo de Decisión del Recurso de Reconsideración, emitida por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, de fecha 20 de agosto de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Manuel Enrique Carballo Fargie, contra el acto administrativo decisorio dictado en fecha 10 de junio de 2013, por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., que corre inserto a los folios 15.242 al 15.272 de la pieza 55 del expediente Nº DR-002-2008;
1.3 Informe de Resultados de la Potestad Investigativa, Crisis Petrolera 2002-2003, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales, el cual corre inserto en: la Pieza Nº 52 (Folios 12969 al 13270); Pieza Nº 53 (folios 13273 al 13555) Pieza Nº 54 (Folios 13558 al 13869); Pieza Nº 55 (Folios 13872 al 14132); Pieza Nº 56 (Folios 14135 al 14453) y; Pieza Nº 57 (Folios 14456 al 14804) del expediente Nº IN-0001-2006;
1.4 Descripción de funciones del puesto de trabajo del Gerente de Operaciones de Suministro, División de Refinación, Suministro y Comercio de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), que consta en el expediente administrativo Nº DR-002-2008, descritas en la parte narrativa del acto decisorio, folios 10.696 al 10.699 de la pieza 37 del expediente Nº DR-002-2008, que para el momento era llevado por el ciudadano Manuel Enrique Carballo Fargie;
1.5 Auto de Evacuación de Pruebas emitido en fecha 03 de agosto de 2012, por la Dirección de Auditoría Fiscal que riela a los folios 8.042 al 8.055 de la Pieza 52 de la Pieza 28, expediente Nº DR-002-2008;
1.6 Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, efectuada por el abogado Gerardo Fernández, consignando instrumento poder que lo acreditaba como apoderado judicial del hoy demandante, que riela a los folios 3.676 y 3.679 de la pieza 15 del expediente Nº IN-0001-2006;
1.7 Diligencia de fecha 23 de enero de 2007 efectuada por la abogada Valentina Issa, mediante la cual consigna en nombre del hoy demandante, escrito de alegatos de defensa y promoción de pruebas, que riela a los folios 5.179 y 5.274 de la pieza 21 del expediente Nº IN-0001-2006;
1.8 Auto emitido en fecha 29 de enero de 2007, por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por el hoy demandante, que riela a los folios 6.226 y 3.227 de la pieza 25 del expediente Nº IN-0001-2006;
1.9 Informe de Resultados de la Potestad Investiga de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, del hoy demandante, de fecha 25 de junio de 2008, inserta al expediente Nº IN-0001-2006;
1.10 Auto de fecha 14 de julio de 2008, mediante el cual se acuerda la apertura del procedimiento de Determinación de Responsabilidades, así como la apertura del expediente DR-002-2008, cursante del folio 1 al 249, de la pieza 1 del expediente Nº DR-002-2008;
1.11 Auto de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante el cual se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al hoy demandante del auto de apertura del procedimiento de determinación de responsabilidades, y en consecuencia, se ordenó notificarlo por cartel publicado en prensa, cursante del folio 3.182 al folio 3.184, de la pieza 13 del expediente Nº DR-002-2008;
1.12 Memorándum Nº DAF-GPAJ-2011-029 de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado de la Dirección de Auditoría Fiscal, contentivo de la remisión de la publicación del cartel de notificación dirigida al hoy demandante, que cursa en el expediente Nº DR-002-2008;
1.13 Consignación al expediente administrativo en fecha 20 de diciembre de 2011, del cartel de notificación del hoy demandante, que riela al folio 3.348 de la pieza 14 del expediente Nº DR-002-2008;
1.14 Diligencia de fecha 07 de febrero de 2012 efectuada por el abogado Francisco Alonzo Carvallo, mediante el cual consigna pruebas del ciudadano Manuel Carballo, que cursa del folio 5.483 al folio 5.495 de la pieza 17 del expediente Nº DR-002-2008;
1.15 Auto de fecha 10 de febrero de 2012, emitido por la Dirección de Auditoría Fiscal, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial del demandante, que cursa al folio 4.830 de la pieza 18 del expediente Nº DR-002-2008;
1.16 Auto de fecha 13 de junio de 2013, emitido por la Dirección de Auditoría Fiscal, mediante el cual acuerda agregar a los autos el ejemplar del cartel de notificación a los interesados del dispositivo del “Auto Decisorio”, dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha del 13 de junio de 2013, cursante al folio 12.183, pieza 43 del expediente Nº DR-002-2008;
Ahora bien, una vez vistas y analizadas las anteriores documentales, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-II-
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve a los fines que surta valor probatorio en el presente proceso, las siguientes documentales:
2.1.- Marcada “A”; copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.588, del 10 de diciembre de 2002, mediante el cual se publica el Decreto Presidencial 2.184, con las modificaciones a los Estatutos de Petróleos de Venezuela, S.A., que riela del folio 217 al 224 del expediente judicial;
2.2.- Marcada “B”, copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Petróleos de Venezuela, S.A. celebrada en fecha 18 de diciembre de 2004, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de enero de 2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 42, Tomo 7-A, de los libros llevados por dicho Registro Mercantil, que riela inserto del folio 225 al 245 del expediente judicial;
2.3.- Marcada “C”, copia certificada del Acta de Junta Directiva Nº 2004-30, celebrada el 17 de junio de 2004, que riela a los folios 246 al 247 del expediente judicial;
2.4.- Marcada “D”, copia certificada del Acta de Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. Nº 2005-04, celebrada en fecha 5 de febrero de 2005, que corre inserto a los folios 246 al 247 del expediente judicial;
2.5.- Marcada “D1”, copia certificada del nombramiento del ciudadano Raúl Soto, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.980, que riela al folio 250 del expediente judicial;
2.6.- Marcada “D2”, copia certificada del nombramiento del ciudadano Ramón Torres, titular de identidad Nº 2.080.174, como Director Ejecutivo (E) de Auditoría Fiscal, que corre inserta al folio 251 del expediente judicial;
2.7.- Marcada “E”, copia simple de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., que corre inserta al folio 252 al 271 del expediente judicial.
Ahora bien, analizadas y revisadas las documentales consignadas como “A”, “B”, “C”, “D”, “D1” “D2” y “E” las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000190
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