JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2014-000328
Caracas, 17 de noviembre de 2014
204° y 155°

En fecha 7 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS9º CARCSC 2014/1433 de fecha 29 de septiembre de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Damelis Teresa de Sousa y José Gregorio Carpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.679 y 59.498, respectivamente, la primera actuando en su carácter de vocal y accionista de la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL S.R.L., y el segundo autorizado por la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 y 28 de mayo de 2013, contra el Acto Administrativo de fecha 13 de octubre de 2013, dictado por el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 26 de junio de 2014, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2014-001471, de fecha 28 de octubre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada en fecha 26 de junio de 2014, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación a la demanda de nulidad interpuesta, y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara acerca de las causales de inadmisibilidad y se abriera, de ser el caso, el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada.
El 3 de noviembre de 2014, vista la decisión supra mencionada y a los fines de su cumplimiento se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes; el cual se remitió en esa misma fecha al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó dejar sin efecto parcialmente el auto de fecha 11 de noviembre de 2014, sólo para el lapso de oposición a las pruebas promovidas, en virtud de que la presente causa se encuentra en la fase de admisión.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2014-001471 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de octubre de 2014, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizando las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 17 de junio de 2014, los abogados Damelis Teresa de Sousa y José Gregorio Carpio, antes identificados, consignaron escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
Señalaron, que “[…] [e]n fecha 25 de octubre de 1989, fue constituida la entidad mercantil Motel Cocotal, S.R.L., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 27, Tomo A-Nº 75, con Reforma Estatuaria de fecha 29 de marzo de 1994, quedando con la denominación de Motel Cocotal Compañía Anónima, asentada bajo el Nº 61, Tomo C-Nº 108, Expediente Nº 4962, por los cónyuges ANTONIO FERREIRA y DAMELIS TERESA DE SOUSA DE FERREIRA […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Que la referida sociedad mercantil, está “[…] integrada por tres (03) accionistas, ANTONIO FERREIRA, […] posee 27.000 acciones JOAO DE SOUSA, […] quien ingresó de forma fraudulenta en el año 1996’ (no tiene parentesco con la accionista Damelis De Sousa) posee 153000 acciones y DAMELIS TERESA DE SOUSA, […] posee 3.000 acciones […]”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Indicaron, que en fecha “[…] 02/09/2000 falleció el accionista ANTONIO FERREIRA, […] según se desprende del Acta de Defunción Nº 02, Tomo II, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda […]”. (Mayúsculas del original, Corchetes de este Juzgado).
Que, “[…] [e]n fecha 15/08/2012, falleció el accionista JOAO DE SOUSA, […] según se desprende de Acta de Defunción Nº 24, Libro 1. Expedida por [sic] Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar […]”. (Mayúsculas del original, Corchetes de este Juzgado).
Expresaron, que “[…] [e]n fechas 15 y 28 de mayo de 2013, previa publicación en prensa Local, procede la ACCIONISTA SOBREVIVIENTE DAMELIS TERESA DE SOUSA, […] a celebrar ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, en donde le participa al ciudadano Registrador Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Con Sede En Puerto Ordaz, del Fallecimiento de dos (02) Accionistas […]”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, Corchetes de este Juzgado).
Arguyeron, que “[…] [e]n fecha 02 de julio de 2013, la Vocal y Accionista DAMELIS DE SOUSA, […] proced[ió] a practicar NOTIFICACIÓN JUDICIAL de la REVOCATORIA DE LOS CARGOS a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BOLÍVAR con Cedula [sic] de Identidad Nº 2.906.309, en su carácter de gerente [sic] General y al ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, con Cedula [sic] de Identidad Nº 10.567.463, en su carácter de Vocal […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Señalaron que solicitaron información ante la entidad bancaria “BANESCO” Banco Universal, en la “cuenta corriente Nº 01340227292273016050” perteneciente a la sociedad mercantil demandante y que para la fecha 2 de julio de 2013, existía la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 649.000,00), la cual según sus dichos, fueron retirada por los administradores revocados y que por tal motivo fue interpuesta acción penal.
Manifestaron que “[…] [e]n fecha 03 de julio de 2013, los Herederos del causante y accionista Joao de Sousa, […] y los administradores revocados […] [presentaron] por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Con Sede En Puerto Ordaz, Acta de Asamblea en la cual se TRASMITEN LA PROPIEDAD de [sic] LAS ACCIONES y modifican cláusula de los Estatutos de la compañía,siendopersonas [sic] ajenas a los socios de la empresa Motel Cocotal C.A., sus Estatutos, que además, ‘no son accionistas’, adjudicándose un presunto acervo hereditario, ‘Acciones’, […] que según el acta de defunciónno [sic] deja bienes de fortuna […]”.(Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, Corchetes de este).
Adujeron que en fecha 4 de julio de 2013, el ciudadano Registrador Dr. Humberto Jesús Méndez Montilla, procedió a asentar la referida Acta, quedando bajo el Nº 4, Tomo 100-A.
Expresaron que en virtud “[…] del asiento de Asamblea que realizó el Registrador Mercantil Primero, […] la accionista sobreviviente Damaris Teresa De Sousa, […] proced[ió] a realizar en fecha 04 de julio de 2013, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Motel Cocotal C.A. […]”. (Mayúsculas del original, Corchetes de este Jugado).
Que en “[e]n fecha 8 de julio de 2013, […] es admitida para el trámite registral el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 04/07/2013, […] el ciudadano Registrador [ordenó] su registro, fue presentada al departamento Legal para su revisión, la misma fue revisada y colocado el ‘Ok’ que refiere a que se encuentra en condiciones para su registro […]”. (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Que posteriormente, “[…] se habló con el ciudadano Registrador Dr. HUMERTO JESÚS MÉNDEZ MONTILLA, quien manifestó rotundamente que no registraría y no continuaría con la prosecución del trámite […]”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, Corchetes de este Juzgado).
Argumentaron, que en virtud “[…] de la respuesta verbal del ciudadano Registrador, Se proced[ieron] a solicitar la negativa por escrito y el motivo por el cual [negó] el registro de la referida Acta de Asamblea […]”, siendo respondida dicha solicitud mediante acto administrativo de fecha 13 de agosto de 2013, suscrito por el ciudadano Dr. Jesús Humberto Méndez Montilla y notificada en fecha 23 de agosto de 2013. (Corchetes de este Juzgado).
Informaron, que en fecha “[…] 05 de septiembre de 2013, fue interpuesto RECURSO JERÁRQUICO, por ante la Dirección General Del Servicio Autónomo De Registros Y NOTARIAS, (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, [...] en contra del acto administrativo de NEGATIVA REGISTRAL […]”. (Mayúsculas del original, Corchetes de este Juzgado).
Señalaron que “[…] [e]n fecha 17 de marzo de 2014, fue evacuada INSPECCIÓN JUDICIAL por el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente Nº 17960, por ante REGISTRO MERCANTIL PRIMERO De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Con Sede En Puerto Ordaz […]”.(Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado).
Denunciaron el silencio administrativo por cuanto en el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2013 y para la fecha de 6 de diciembre de 2013, ya habían trascurrido los 90 días para que la Administración diera respuesta, lo cual no hizo.
Finalmente, solicitaron el “[…] Restablecimiento de la Situación Jurídico Infringida en contra del Acto Administrativo constituido por el SILENCIO ADMINISTRATIVO en el cual incurrió el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, al no pronunciarse dentro del término previsto en la Ley, con relación al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2013 […]”.(Mayúsculas del original, Corchetes de este Juzgado).
Solicitaron medida cautelar “[…] de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a los artículos 585 […] en concordancia, con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil […] [consistente en:] nombrar Un Administrador ad-hod, a la Sociedad Mercantil Motel Cocotal C.A., […] que vigile y supervise la Administración e ingresos de la Sociedad Mercantil Motel Cocotal C.A., conjuntamente con la Vocal y única accionista sobreviviente Damelis Teresa De Sousa, […] que le asiste su derecho de propiedad de las acciones consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] hasta tanto finalice el juicio, por existir latente la violencia patrimonial, y que continúen obteniendo los ingresos de la empresa a los fines de desaparecer los mismos, y que luego, se haga imposible su recuperación […]”.(Corchetes de este Juzgado).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2014-001471 de fecha 28 de octubre de 2014, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Damelis Teresa de Sousa y José Gregorio Carpio, la primera actuando en su carácter de vocal y accionista de la sociedad mercantil Motel Cocotal S.R.L., y el segundo autorizado por la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 y 28 de mayo de 2013, contra el Acto Administrativo de fecha 13 de octubre de 2013, dictado por el Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar; pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto la notificación del Acto Administrativo impugnado según lo alegado por la parte demandante fue en fecha 23 de agosto de 2013; -Vid. folio ciento cincuenta y siete (157)- y siendo el 5 de septiembre de 2013, fecha en la cual según sus propios alegatos ejercieron el recurso jerárquico ante la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), y la demanda fue interpuesta en fecha 21 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los los abogados Damelis Teresa de Sousa y José Gregorio Carpio, la primera actuando en su carácter de vocal y accionista de la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL S.R.L., y el segundo autorizado por la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 y 28 de mayo de 2013, contra el Acto Administrativo de fecha 13 de octubre de 2013, dictado por el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 ejusdem al Ministro del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz y al Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
Igualmente, se ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil Motel Cocotal, C.A., parte demandante de la presente demanda interpuesta, en el siguiente domicilio procesal: Carrera Upata, con Calle El Callao, Edificio Ofimeca, nivel mezzanina, Oficina B, Puerto Ordaz estado Bolívar. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
A los fines de lograr la notificación de los ciudadanos Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar y a la sociedad mercantil Motel Cocotal, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial que corresponda, pudiendo inclusive sub comisionar al Tribunal, concediendo ocho (8) días continuos como término de la distancia de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), adscrito al Ministro del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Ello así, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los los abogados Damelis Teresa de Sousa y José Gregorio Carpio, la primera actuando en su carácter de vocal y accionista de la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL S.R.L., y el segundo autorizado por la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 15 y 28 de mayo de 2013, contra el Acto Administrativo de fecha 13 de octubre de 2013, dictado por el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLÍVAR;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), al Ministro del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz y al Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y a la sociedad mercantil Motel Cocotal, C.A.;
3.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar y a la sociedad mercantil Motel Cocotal, C.A.;
4.- ORDENA solicitar al Registrador Mercantil Primero del estado Bolívar del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), adscrito al Ministro del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LJON
EXP. Nº AP42-G-2014-000328