JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000086
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por el ciudadano HUMBERTO PISANI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 795.130, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.297, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Respecto a lo señalado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, mediante el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos “[…] en virtud de los principios de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal, muy especialmente lo siguiente:-[Reprodujo] el mérito favorable que se desprende del Expediente Administrativo consignado por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador en lo que respecta a la continua mutación de los hechos que [le] fueron imputados para establecer responsabilidad administrativa, lo cual [le] generó indefensión y se vulneró el debido proceso constitucional […]”.
Este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador, considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad […]”, ratificando así el criterio esbozado en sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente. [Corchete y subrayado de este Juzgado].
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos aportados al proceso. Así se declara.
-II-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO
Respecto a lo señalado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:
1) […] la documental que consta en el Anexo E (2 folios) que se acompañó con la demanda de nulidad, contentivo de la Resolución No. 062-2011, de fecha 02 de mayo de 2011 […]. (Vid. Folios 104 al 105 de la primera pieza del expediente judicial).

2) […] la documental que consta en los Anexos F (2 folios) y F-1 (17 folios), y el contenido del Acto Sancionatorio […]. (Vid. Folios 106 al 124 de la primera pieza del expediente judicial).

3) […] la documental que consta en el Anexo F y Anexo G, contentivos de la Resolución mediante la cual la ciudadana CLAUDIA OJEDA es designada como Jefe de División Encargada de la División de Determinación de Responsabilidades […]. (Vid. Folios 106, 107, 142 al 171 de la primera pieza del expediente judicial).

4) […] la documental que consta en el Anexo 3, referido en el particular Tercero del Acta de Entrega de fecha 13 de noviembre de 2009 […]. (Vid. piezas denominadas anexos 1, 2 y 3).

5) […] escrito de descargos consignados por [el demandante] en fecha 23 de julio de 2013, durante el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, mediante la cual se expone de forma pormenorizada la defensa de los hechos imputados […]. (Vid. Folios 1581 al 1594 de la pieza Nº 7 contentiva de los antecedentes administrativos).

Analizadas las anteriores documentales, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Con relación a las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto las mismas constan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-III-
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida por la parte recurrente en su escrito de alegatos y promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:
1) [m]arcado con la letra “A”, en original, constante de 771 folios útiles, y en tres (3) piezas, documentos contentivos del Acta de Entrega y sus Anexos, a los fines de demostrar la existencia de información suficiente que proporcionaron a la Contralora Municipal entrante toda la información necesaria para documentarse sobre la situación administrativa de la Contraloría Municipal al momento de su ingreso […]. (Vid. piezas denominadas anexos 1, 2 y 3).

2) [m]arcado con la letra “B”, en copia simple y constante de 5 folios útiles, la publicación en Gaceta Oficial No. 39.339, del 28 de julio de 2009, de la Resolución por la cual se dictan las ‘Normas para Regular la Entrega de los órganos de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias’ por parte de la Contraloría General de la República […]. (Vid. Folios 67 al 69 de la segunda pieza del expediente judicial)

3) [m]arcados “C-1” y “C-2”, en copia simple y constante de 6 folios útiles, la Póliza suscrita entre la Contraloría Municipal y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., […]. (Vid. Folios 70 al 75 de la segunda pieza del expediente judicial)

4) [m]arcado con la letra “D”, en copia simple y constante de 7 folios útiles, Actas, Oficios y Memoranda [SIC] a los fines de demostrar la efectiva existencia del Sistema de Gestión Administrativa y Financiera (Módulo AGD) contratado con la empresa CORPORACIÓN SYBVEN, C.A. y las fallas técnicas que se estaban presentando al momento de la entrega por parte del Contralor Municipal saliente, lo que imposibilitaba la entrega de la información al corte del 13 de noviembre de 2009 […]. Vid. Folios 76 al 82 de la segunda pieza del expediente judicial)

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano HUMBERTO PISANI PÉREZ, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo Nº. UAI-DDR-001-09-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, emanado de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y siendo que la parte promovente señaló y consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-IV-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil , mediante la cual promovió:
1) PRIMERO: Exhibición del Contrato suscrito entre la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y la empresa CORPORACIÓN SYBVEN, C.A., en el año 2006, la cual se encuentra en los archivos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, del Edificio Banvenez. […].

A los fines de cumplir con las exigencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fue promovida documental, en copia simple, marcada “D”, mediante la cual se acredita la existencia del contrato y la suscripción del mismo por parte de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. (Vid. Folios 76 y 77 de la segunda pieza principal).

2) SEGUNDO: Exhibición de los Contratos suscritos entre la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., para la contratación del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en el año 2008, los cuales se encuentran en los archivos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.

A los fines de cumplir con las exigencias del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fue promovida documental marcadas “C-1” y “C-2” […]. (Vid. Folios 993 al 998 de la segunda pieza contentiva de antecedentes administrativos, y folios 70 al 72 de la segunda pieza principal).

3) TERCERO: Exhibición de Oficio No. SG-7135-08 de fecha 05 de noviembre de 2008, mediante la cual la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador notificó a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador sobre la aprobación de un Crédito Adicional según sesión de fecha 04 de noviembre de 2008 […].

4) CUARTO: Exhibición del Oficio de fecha 10 de noviembre de 2008, donde la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía de Caracas informó a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador sobre la aprobación del crédito adicional para cubrir el monto del contrato por la cobertura de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a favor de los trabajadores de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.
En tal sentido, es oportuno indicar que en el Capítulo V del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil, contempla la exhibición de documentos, vale decir, la forma a través de la cual puede una parte pedir la presentación –forzosa– de un documento del cual pretenda servirse, con fines probatorios, cuya solicitud se hace ante el Juez, quien como rector del proceso intima a la persona que, según la manifestación de la parte promovente, posee el documento requerido.
A tal efecto, establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder del adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”. [Subrayado de este Juzgado].
De la transcripción del artículo anterior se desprende que efectivamente para que el adversario del promovente de la exhibición tenga el deber de exhibir un documento, la parte interesada tiene que acompañar una copia simple del documento que refleje el contenido de aquel cuya exhibición se pretende, o en su defecto, que afirme los datos que conozca del texto de dicho documento, y acompañe un medio de prueba del cual pudiera presumirse que efectivamente el documento solicitado se encuentra o se encontró en manos del requerido.
En este orden de ideas y a mayor abundamiento se debe precisar que de la norma antes citada se desprende que corresponde al Sentenciador, intimar a quien deba hacer la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento y, en caso de que el instrumento no sea exhibido en el plazo indicado, se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante; y, en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Ahora bien, en relación con la exhibición del documento señalado en el particular primero, segundo y tercero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, para que exhiba los documentos señalados por el promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Por otro lado, en relación a la promovida en el particular cuarto del escrito in commento, este Tribunal debe señalar que tal solicitud no cumple con las cargas que impone el legislador para la parte solicitante de la prueba de exhibición de documentos, las cuales están establecidas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto la parte promovente no señaló con detalle los datos del contenido del documento, no consignó copia del mismo ni medio alguno que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la contraparte; motivo por el cual se INADMITE la prueba señalada.


-V-
PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 431 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó que se oficie a la “[…] empresa CORPORACIÓN SYBVEN, C.A., ubicada en la siguiente dirección: Calle II Transversal con II calle, Edificio Befransa, Piso 3, Urbanización Los Ruices, Zona Postal 1071, Caracas, teléfono: 0212 238-8498, para que informe, según la información que tiene en sus registros y/o archivos, sobre los siguientes particulares:
a) Si dicha campañía CORPORACIÓN SYBVEN, C.A. suscribió con la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador un contrato mediante el cual se obligaba a la instalación del Sistema o Módulo AGD, para el seguimiento administrativo y contable del patrimonio de la referida Contraloría. […].
Por último, solicit[ó] que junto con la respuesta que sea remitida a este Tribunal, se acompañe una copia del Contrato suscrito en el año 2006 entre la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y la CORPORACIÓN SYBVEN, C.A. […]”
En virtud de lo esbozado, este Tribunal ADMITE la prueba de informes recaída sobre la empresa CORPORACIÓN SYBVEN, C.A., en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado insta a la parte promovente se sirva indicar la dirección de la empresa CORPORACIÓN SYBVEN, C.A., a los fines de librar el oficio correspondiente para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el acuse de recibo del oficio, informe y remita a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información requerida por la parte promovente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000086