JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000086
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por las abogadas María Antonia Santana de Castillo y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.539 y 66.543 respectivamente, actuando en sustitución de la SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR por órgano de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Respecto a lo señalado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual se contrae a reproducir el mérito favorable del “[…] Expediente Administrativo Nº UAI-DDR-001-2013 de la Unidad de Auditoría Interna de [la] Contraloría Municipal contentivo del procedimiento administrativo seguido contra Humberto Pisani Pérez y otros, el cual cursa en los autos en copia certificada por la referida Unidad de Auditoría Interna […]”, este Tribunal advierte, que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, para lo cual este Juzgado Sustanciador, considera necesario señalar el criterio de la Sala Político Administrativa Nº 00838 de fecha 29 de junio de 2011, según el cual “[…] la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad […]”, ratificando así el criterio esbozado en sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 2595, 695 y 1096 de fechas 5 de mayo de 2005, 14 de julio de 2010 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente. [Corchete y subrayado de este Juzgado].
De tal forma que, el aludido mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos aportados al proceso. Así se declara.

-II-
DE LAS DOCUMENTALES CON MÉRITO
Respecto a lo señalado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales:

1º) Informe Definitivo de la Unidad de Auditoría Interna Nº UAI-ID-014-2010 relativo al análisis sobre la verificación de la sinceridad y exactitud del Acta de Entrega y recepción de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 13/11/2009’. [Vid. Folios 08 al 67 de la pieza Nº 1 del expediente administrativo].

2º) Informe Definitivo de la Unidad de Auditoría Interna Nº UAI-ID-002-2011 relativo al análisis del Contrato de Hospitalización, Cirugía y Maternidad correspondiente al ejercicio fiscal 2008, suscrito entre la Contraloría Municipal y la compañía Seguros Constitución, C.A.’. [Vid. Folios 977 al 988 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo].

3º) […] Acta de Entrega y sus respectivos anexos de fecha 13/11/2009 suscrita por el hoy recurrente, ciudadano Humberto Pisani Pérez […]. [Vid. Folios 980 al 992 de la pieza Nº 4 contentiva de antecedentes administrativos].

4º) […] contrato suscrito el día 12/11/2008 entre [ese] Órgano de Control con la empresa Seguros Constitución, C.A., el cual comprendía el período desde el 01/09/2008 al 31/12/2008 […]. [Vid. Folios 993 al 995 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo].

5º) […] contrato suscrito entre [la] Contraloría Municipal y la empresa Seguros Constitución, C.A., el cual comprendía el período desde el 01/01/2008 al 01/09/2008 […]. [Vid. Folios 996 al 998 de la pieza Nº 4 del expediente administrativo].

6º) […] el Oficio Nº DC-100-542-A-2007 de fecha 14/12/2007 […] dirigido a la empresa Seguros Constitución, C.A., suscrito por el recurrente en su condición de Contralor Municipal. [Asimismo promovió] el Acta de ‘Exposición de Motivos para el otorgamiento de la Buena Pro 01/01/2008 al 01/09/2008’ […] suscrita por el Lic. Orlando Rafael Prieto Cuberos, Director de Administración y Presupuesto para ese entonces […]. [Vid. Folios 1249 y 1151 de la pieza Nº 5 del expediente administrativo].

7º) [Promueven y hacen] valer a los fines de demostrar que para el momento de la suscripción del contrato suscrito el día 12/11/2008 por [ese] Órgano de Control con la empresa Seguros Constitución, C.A., supra promovido, no se tenía la disponibilidad presupuestaria para contraer tal obligación, las documentales que reposan en el expediente administrativo Nº UAI-DDR-001-2013, a saber:

• Copia certificada de la ejecución presupuestaria correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2008, en el cual se constata que para los meses de septiembre y octubre de 2008 [la] Contraloría Municipal no contaba con la disponibilidad presupuestaria para contratar con la empresa Seguros Constitución, C.A. [Vid. Folios 999 al 1011 de la pieza Nº 4 y Folios 1015 al 1043 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del oficio Nº DAP-CCP-110-148-2008 de fecha 08/08/2008 dirigido al Director de Gestión General de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contentiva de la solicitud de crédito adicional por la falta de recursos presupuestarios en la partida 4.01 Gastos de Personal, específica 4.01.07.08.00 ‘Aporte patronal al Seguro de Vida, H.C.M. por empleados’ y la específica 4.01.07.24.00 ‘Aporte Patronal al Seguro de Vida, H.C.M. por obreros’. [Vid. Folio1044 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del oficio Nº DAP-110-1518-2008 de fecha 20/10/2008 dirigido a 2008 [SIC] dirigido al Director de Gestión General de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital conjuntamente con exposición de motivos. [Vid. Folios 1045 y 1046 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del oficio Nº 08-101 de fecha 03/11/2008 contentivo del ‘Informe mediante el cual se propone al Consejo Municipal autorizar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para dictar un crédito adicional por la cantidad de Dos millones noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.099.463,67) […]. [Vid. Folios 1047 al 1054 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del oficio Nº 08-0711 de fecha 04/11/2008 conjuntamente con Acuerdo del Informe Nº 08-101 de la misma fecha […]. [Vid. Folios 1055 al 1058 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del Oficio Nº SG-7133-08 de fecha 05/11/2008, en el cual se consta la notificación a la Directora de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador la aprobación del informe Nº 08-101 emanado de la Comisión Permanente de Finanzas, Economía, Ciencia y Tecnología y acuerdo donde se autoriza al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital dictar el crédito adicional solicitado por la Contraloría […].[Vid. Folios 1059 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada del Oficio Nº SG-7135-08 de fecha 05/11/2008, en la que se observa la notificación al Contralor Municipal de la aprobación del Informe Nº 08-101 emanado de la Comisión Permanente de Finanzas, Economía, Ciencia y Tecnología y acuerdo donde se autoriza al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital dictar el crédito adicional solicitado por la Contraloría, fecha en la cual Seguros Constitución ya venía prestando el servicio de H.C.M. [Vid. Folios 1060 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada de la Resolución Nº 1253 de fecha 10/11/2008 dictada por la Dirección de Planificación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. [Vid. Folio 1061 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Copia certificada de la Orden de pago Nº 88451 de fecha 20/11/2008 y del cheque por la cantidad de Bs. 2.099.463,67 […]. [Vid. Folio 1063 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].
• Orden de depósito a la cuenta corriente Nº 003-0081-11-0001092220, a nombre de [la] Contraloría Municipal, por un monto de Bs. 2.099.463,67, la cual se encuentra suscrita por el hoy recurrente en su condición de Contralor Municipal de ese entonces y por Marcos Alejandro Guerrero Peñalver en su condición de Director de Administración y Presupuesto. [Vid. Folio 1062 de la pieza Nº 5 de los antecedentes administrativos].

8º) [Promueven y hacen valer] a fin de demostrar que la Lic. Lisbeth Rengifo actuó dentro de las competencia que le fue atribuida [la] copia certificada de las Resoluciones siguientes:

• Nº 062 de fecha 20/05/2010, contentiva del ‘Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador’ en cuyos artículos 18 y 19, [se aprecia] la Estructura Organizativa, de la Unidad de Auditoría Interna […]. [Vid. Folios 124 al 138 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Resolución Nº 037-2010 de fecha 06/04/2010 contentiva del ‘Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador’ […]. [Vid. Folios 139 al 150 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Resolución Nº 038-2010, contentivo del ‘Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital’ […]. [Vid. Folios 151 al 166 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Nº 062-2011 de fecha 02/05/2011 que le fueron delegadas a la Lic. Lisbeth Rengifo y en la que se estableció que le correspondía ejercer las funciones establecidas en ella contentiva del Reglamento Interno de [ese] Órgano Contralor, publicada en Gaceta Municipal Nº 3269-11 del 20/05/2010; la Resolución Nº 037-2010 contentiva del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-4 del 06/04/2010; la Resolución Nº 038-2010 contentiva del Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor, publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-5 del 06/04/2010; Resolución Nº 039-2010 contentiva del Manual de Procesos Internos de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor, publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-6 del 06/04/2010 […]. [Vid. Folios 167 al 182 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Resolución Nº 039-2010, contentivo del ‘Manual de Procesos Internos de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital’. [Vid. Folios 171 al 182 de la segunda pieza del expediente judicial].

9º) [Promueven y hacen valer] a fin de demostrar que la Claudia [SIC] Jeanette Ojeda Pérez actuó dentro de la competencia que le fue atribuida, [la] copia certificada de las Resoluciones siguientes:

• Nº 109-2011 de fecha 01/07/2011 contentiva del traslado y la designación a partir de la precitada fecha de la ciudadana Claudia Jeanette Ojeda Pérez, como Jefe encargada de la División de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna […], la Resolución 037-2010 contentiva del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-4 del 06 de abril de 2010, la Resolución Nº 038-2010 contentiva del Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-5 del 6 de abril de 2010, Resolución Nº 039-2010 contentiva del Manual de Procesos Interno de la Unidad de Auditoría Interna de [ese] Órgano Contralor publicada en Gaceta Municipal Nº 3253-6 y demás normativas aplicable. [Vid. Folios 183 al 186 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Nº 037-2010 de fecha 06/04/2010 contentiva del ‘Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador’. [Vid. Folios 139 al 150 de la segunda pieza del expediente judicial].
• Nº 038-2010, contentivo del ‘Manual de Organización de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital’. [Vid. Folios 151 al 166 de la segunda pieza del expediente judicial].
Ahora bien, siendo que las documentales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan y fueron consignadas en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000086