JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000258

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 14/1005, de fecha 12 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI, titular de la cédula de identidad número 3.990.238, actuando en nombre propio y en su condición de Director de la empresa TAURINA HNOS. RODRÍGUEZ JÁUREGUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 15, tomo 239-ARM1 Mérida, año 2011, asistido por la abogada Almita del Valle Rangel Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 105.715, contra el Acto Administrativo número PRE-VED-GOD-011920, de fecha 18 de octubre de 2013, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual le fue negada la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinada a casos especiales número 16379608.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el aludido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 3 de junio de 2014.
En fecha 3 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte; y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 8 de julio de 2014, la abogada Josefina Zurita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Taurina Hnos, Rodríguez Jáuregui C.A., consignó copias certificadas del poder que acreditaba su representación.
En fecha 07 de octubre de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2014-001355, mediante la cual aceptó la Competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la referida Corte Segunda dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2014, tal como consta en Nota de Secretaría que corre inserto al folio 36 de la segunda pieza del expediente judicial.
En fecha 17 de noviembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual por múltiples ocupaciones difirió el pronunciamiento de la admisión de la demanda interpuesta.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano José Luis Rodríguez Jáuregui, actuando en nombre propio y en su condición de Director de la empresa Taurina Hnos, Rodríguez Jáuregui, C.A., asistido por la abogada Almita del Valle Rangel Muñoz, antes identificados, interpuso demanda de nulidad contra el Acto Administrativo número PRE-VED-GOD-011920, de fecha 18 de octubre de 2013, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó que “[en] fecha tres de febrero del año dos mil trece (03/02/2013), [solicitó] ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la asignación de divisas destinada a casos especiales para el pago de honorarios profesionales de los artistas extranjeros del arte taurino (Toreros) en el marco de la Celebración de la XLVI Feria Internacional del Sol 2013, durante los días [sic] desde el 07 al 12 de Febrero de 2013 en la ciudad de Mérida; solicitud número 16379608 […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Señaló que “[en] fecha dieciocho de febrero de dos mil trece (18/02/2013), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le [notificó] la suspensión de la Solicitud Numero [sic] 16379608: ‘Ha sido suspendida por no cumplir con lo establecido en las respectivas providencias’. Al respecto [informó] que dicho requerimiento fue subsanado con la presentación de los documentos requeridos […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Arguyó que “[en] fecha doce de abril del año dos mil trece (12/04/2013) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), [le envió] un nuevo correo electrónico donde nuevamente [le informó] que la Solicitud Numero [sic] 16379608:‘Ha sido suspendida por no cumplir con lo establecido en las respectivas providencias’ por lo que se [subsanó] la tercera (3) [sic] carpeta […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Afirmó que “[en] fecha quince de noviembre del año dos mil trece (15/11/2013) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del correo electrónico de la Empresa Taurina Hnos. Rodríguez Jáuregui, [recibió] un email de [sic] Sistema Automatizado (rusad@cadivi,gob.ve), donde se [manifestó] el status de la Solicitud Número 16379608: ‘Negada por el Coordinador de Casos Especiales’, donde se [notificó] haber enviado en fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece (18/10/2013), un comunicado por [esa] Comisión a la dirección electrónica empresataurinahnosj@hotmail.com donde se [expusieron] las consideraciones de hecho y de derecho. Dicho comunicado no fue recibido por la fecha antes mencionada, debido a que la dirección electrónica a la cual se [hizo] mención [presentaba] un error pues se omitió la letra ‘r’, siendo la dirección correcta empresataurinahnosrj@hotmail.com, por lo cual esa información no fue obtenida hasta el día quince de noviembre del año dos mil trece (15/11/2013), a través de un nuevo correo enviado por Casos Especiales […], donde se encontraba adjunto la Notificación PRE-VAD-GOD-011920 de facha [sic] […] (18/10/2013) firmada por el ciudadano […] Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado y subrayado del original].
Expuso, que “[estando] dentro del lapso legal, [interpuso] el Recurso de Reconsideraciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […] de fecha: […] (03/12/2013), recibida por la comisión el […] (04/12/2013) […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
En este orden de ideas, indicó que “[por] cuanto no [obtuvo] respuesta oportuna, en el entendido doctrinalmente que el ‘silencio’ en la Administración Pública es considerado como una negativa a lo peticionado por el Administrado, que en [su] caso vendría a ser que [quedó] firme la decisión en sede administrativa; es por lo que [acudió] ante [ese] […] Tribunal para interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la decisión adoptada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la que se [le negó] la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas a Casos Especiales Numero [sic] 16379608 […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Arguyó, que “[…] en la notificación PRE-VAD-GOD-011920 de facha [sic] 18 de Octubre de 2013 en la identificación de las partes, en el segundo párrafo (Antecedentes) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [notificó] a la Empresa Taurina Hermanos Rodríguez Jáuregui C.A., en la persona del ciudadano ‘Nelson Antonio Griosolia Guillen, en su carácter de Presidente de la Empresa Taurina Fabio Grisolia C.A.’ […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Al respectó, alegó que “[ese] hecho se subsume en los supuestos de hechos del numeral cuarto del Articulo [sic] 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: ‘prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido’, ya que se citó a una persona que no tenía ni tiene la representación legal de la empresa, por lo que necesariamente le corresponde la consecuencia jurídica, como lo es la NULIDAD ABSOLUTA […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado y mayúscula del original].
Manifestó, que su persona era el representante legal de la empresa accionante, y que la misma “[…] no tiene nada que ver con la empresa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) [notificó] en la persona de [sic] ciudadano Nelson Antonio Grisolia Guillen, en su carácter de Presidente de la Empresa Taurina Fabio Grisolia C.A.’… [sic] por lo que a todas luces lo [colocó] en un estado de indefensión, al no poder ejercer oportunamente los alegatos en defensa de [su] representada tal y como esta [sic] establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil… Junto con las defensas invocadas el demandado en la contestación podrá hacer valer la falta de cualidad o de interés en el actor o el demandado para intentar o sostener el juicio […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Del mismo modo, adujo que “[…] sin convalidar el erróneo análisis que realizó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los contratos suscritos por la empresa que [representa] con cada uno de los toreros contratados para el evento ferial al respecto [informó] lo siguiente: en las clausulas adicionales, los contratantes (Empresa y Toreros) acuerdan todo lo relacionado a los honorarios profesionales y en el certificado de deuda apostillado el torero declara en forma unilateral la descripción de los diferentes conceptos de dichos honorarios profesionales, tales como gastos de subalternos, apoderamientos, asociación de matadores, aportaciones, seguro de toreros, mozo de espadas españoles. Es de hacer notar que el monto acordado en el contrato coincide con la certificación de deuda”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Seguidamente, señaló que “[el] Argumento [sic] esgrimido por la Comisión de Administración al realizar la sumatoria de los contratos antes descritos por conceptos de honorarios profesionales a los toreros extranjeros que participaron en la XLVI Feria Internacional del Sol 2013, Asciende [sic] a la cantidad de Tres Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (3.186.225,00 Bs), equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Dos Dólares Americanos con Cincuenta y cinco [sic] Centavos de Dólar (USD 740.985,55) [sic] y el equivalente en Euros es de Quinientos Cincuenta y un [sic] Mil Doscientos Cincuentas euros [sic] (€ 551.250,00) para el momento de la solicitud de las divisas […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Afirmó, que “[…] la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), [negó su] solicitud de Divisas por una supuesta diferencia que [presumieron] existe en las cantidades mostradas en EUROS entre los contratos de servicio Nº 000428, 000429, 000430, 000449, 000450, 000451, 000452, 000491, 000492, 000493, 000494 y 000495 firmados con los toreros y los cálculos emitidos por la Comisión en la notificación […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
Precisó, que “[la] solicitud de adquisición de Divisas es de fecha 03 de Febrero de 2013 y el análisis realizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es de fecha 22 de Julio de 2013, es notorio que exista una variación en la moneda europea con referencia a los contratos presentados, existiendo una fluctuación en el mercado cambiario por el tiempo transcurrido entre los dos cálculos aproximado de Cinco (5) meses Reiterando [sic] que los honorarios acordado y firmado [sic] en los contratos con los torreros [sic] es el mismo monto solicitado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, Quinientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Euros (€ 551.250,00)”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado del original].
En razón de lo expuesto, solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, ya identificado, y que en consecuencia se ordenara a “[…] la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Admisión [sic] de [su] solicitud y la Liquidación [sic] de las divisas [toda vez que, a su decir, las mismas], no son para el beneficio de la Empresa Taurina Hnos. Rodríguez Jáuregui, ya que [son] Prestadores de Servicio Turístico, […] donde el beneficiario fue el estado Mérida con la gran afluencia de turistas que visitaron la ciudad producto de la celebración del Carnaval Taurino de América, dejando unos beneficios a la economía del estado y por supuesto pago de impuestos Municipales y nacionales […]”. [Corchetes de este Juzgado, resaltado y subrayado del original].
Finalmente, fundamentó la acción interpuesta en la causal de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y solicitó que la misma fuese admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente caso, mediante decisión Nº 2014-001355 de fecha 07 de octubre de 2014, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto la referida demanda fue interpuesta dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal ADMITE demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI, en nombre propio y en su condición de Director de la empresa TAURINA HNOS. RODRÍGUEZ JÁUREGUI, C.A., contra COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) (HOY CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, visto que la presente demanda de nulidad fue remitida en declinatoria proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, este Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI, en su condición de Director de la empresa TAURINA HNOS. RODRÍGUEZ JÁUREGUI, C.A., en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales fines se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjuntándole boleta de notificación acompañada de copia certificada del presente fallo.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el expediente se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI, actuando en nombre propio y en su condición de Director de la empresa TAURINA HNOS. RODRÍGUEZ JÁUREGUI, C.A., asistido por la abogada Almita del Valle Rangel Muñoz, contra el Acto Administrativo número PRE-VED-GOD-011920, de fecha 18 de octubre de 2013, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular Para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX);
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ORDENA librar boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI, en su condición de Director de la empresa TAURINA HNOS. RODRÍGUEZ JÁUREGUI, C.A.;
5.- ORDENA comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que practique la notificación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JÁUREGUI;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA





BAR/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2014-000258