JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000099

En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sdo., cuya última modificación quedó inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A, contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 37-A, por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionado con la “CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENÍNSULA DE PARAGUANA-PAQUETE A1” y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., inscrita ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo Nº 8, folios vto del 60 al 65, cuyas reformas fueron inscritas ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 21-A-Pro, de los libros respectivos, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269.

El día 27 de febrero de 2013, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.

En fecha 5 de marzo de 2013, este Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte y admisible la demanda incoada. Asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, emplazar a las sociedades mercantiles C.A., Seguros Guayana y AA. Construcciones y Servicios C.A. Asimismo, ordenó abrir el cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el trámite de la solicitud de la medida de embargo.

En la misma fecha, se dio apertura al cuaderno separado signado con el número AW42-X-2013-000013 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 16 de abril de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 0295-2013 proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de marzo de 2013.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación ordenó librar oficio dirigido al Director del Registro Nacional de Contratistas (RNC), a los fines de solicitar información del último domicilio de la sociedad mercantil AA. Constructores y Servicios, C.A. Asimismo, se ordenó solicitar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que remita el Acta Constitutiva donde se pueda constatar los nombres de los accionistas o socios de la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A., o cualquier otra información relacionada con la empresa; así como, cualquier información que repose en su base de datos de la ciudadana Tina Marie Rincón Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.816.400, quien actúa con el carácter de Presidente de dicha sociedad mercantil. Igualmente, se ordenó solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), HIDROLAGO (estado Zulia), CORPOELEC, MOVILNET, S.A., MOVISTAR, C.A. y DIGITEL, C.A., a los fines de solicitar información sobre la dirección, números de teléfonos o cualquier otra información que repose en sus bases de datos que permita dar con el paradero de la ciudadana antes identificada o con el domicilio de la empresa antes descrita.

El día 23 de mayo de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha día 06 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

El día 11 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El día 13 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigida al ciudadano Presidente de CORPOELEC. Igualmente, en fecha 17 de junio de 2013, consignó acuse de recibos de los oficios de notificación dirigidos al Director General del Registro Nacional de Contratistas (RNC) y al Director General del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME).

En fecha 20 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al ciudadano Presidente de Movistar C.A. En esa misma fecha, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de Digitel C.A.

Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al ciudadano Presidente de Movilnet S.A.

En esa misma fecha, se recibió respuesta del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) del oficio Nº JS/CSCA/2013-0630 librado en fecha 13 de mayo de 2013 por este Juzgado.

En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 1º de julio de 2013, vista la dirección suministrada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación dirigida a las sociedad mercantil A.A. Construcciones y Servicios.

El día 9 de julio de 2013, se recibió respuesta por parte del SAIME del oficio Nº JS/CSCA/2013-0628 de fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 18 de julio de 2013, vista la dirección suministrada por el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), se ordenó librar boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil A.A. Construcciones y Servicios.

En fecha 22 de julio de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio Nº G.G.L-CCP-CAR.07163, de fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº JS/CSCA-2012-000346, de fecha 5 de marzo de 2013. Asimismo renunció a la suspensión del proceso por el lapso de (90) días continuos.

El día 29 de julio de 2013, se recibió respuesta por parte de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del oficio Nº JS/CSCA/2013-0627 de fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 30 de julio de 2013, se recibió diligencia de los abogados Arabel Pérez y Alejandro Fuentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.720 y 130.587 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA Petróleo, S.A. y la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana respectivamente.

El día 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente conjuntamente con su respectivo cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines del pronunciamiento de la suspensión solicitada por ambas partes de la presente demanda.

En fecha 1º de agosto de 2013, la Corte recibió el presente expediente. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.

En la misma, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, consignó acuses de recibo de los oficios dirigidos al Juez de Tribunal (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 05 de agosto de 2013, la Secretaria de la Corte ordenó agregar a las actas Memorándum Nº 214 de fecha 2 de agosto de 2013, suscrito por la Secretaría Accidental del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió oficio Nº 847-2013 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 13 de mayo de 2013.

Mediante decisión Nº 2013-1844 de fecha 27 de septiembre de 2013, la Corte declaró procedente la solicitud de suspensión de la causa realizada por la abogada Arabel Pérez Machado, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A y el abogado Alejandro José Fuentes Flores, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A Seguros Guayana.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2013, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada, está domiciliada en el estado Zulia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practique la diligencia necesaria para notificar a las sociedades mercantiles AA Construcciones y Servicios, C.A.; y C.A. Seguros Guayana, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, ordenó notificar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleos S.A. y al Procurador General de la República.

En fecha 2 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-189357/2013/E004046, proveniente del Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA/20123/0634 de fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de notificación dirigido al Presidente de Petróleos de Venezuela PDVSA.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al Procurador General de la República.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió oficio Nº 1052-2013 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por la Corte en fecha 1º de julio de 2013. Igualmente, en esa misma fecha se recibió oficio Nº 1.183-2013 proveniente del mismo Juzgado comisionado, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por la Corte en fecha 18 de julio de 2013.

En fecha 21 de enero de 2014 y fecha 28 de abril de 2014, se recibió escrito de reformas de demanda de la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 28 de abril de 2014, la apoderada judicial de sociedad mercantil PDVSA, consignó escrito de reforma.

En fecha 7 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº G.G.L.-CCP 02609 de fecha 30 de abril de 2014, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº CSCA-2013-009645 librado en fecha 02 de octubre de 2013.

En fecha 3 de junio de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada del auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2014, la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana, consignó diligencia mediante la cual solicita se admita la reforma de la demanda.
En fecha 29 de octubre de 2014, la Corte ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado el cual fue recibido en fecha 11 de noviembre de 2014.

En fecha 17 de noviembre de 204, se difirió el pronunciamiento relacionado a la decisión de la reforma a la demanda, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.

Siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir sobre la reforma de la demanda previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA REFORMA A LA DEMANDA

En fecha 21 de enero y 28 de abril de 2014, la abogada Arabel Pérez Machado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., consignó escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual reforma la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

Indicó, que “[en] fecha 12 de Noviembre de 2008, [su] representada PDVSA PETROLEO, S.A., y la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., suscribieron el contrato de obra Nº 4620007776- CONSTRUCCION [sic] DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION [sic] VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENINSULA [sic] DE PARAGUANA-PAQUETE A1 […]” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Señaló, que en el contrato “[...] se establecieron con claridad los extremos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano, regularían esencialmente la relación entre los contratantes, sin menoscabo de las características propias de este tipo de contrato administrativo, en el cual una de las partes contratantes es la empresa Estatal Petrolera, antes determinada e igualmente cualquiera de sus contratos se rigen por la Ley de Contrataciones Públicas, y la normativa interna aplicable en ésta materia.” [Corchetes de este Juzgado].
Denunció que “[…] la cláusula primera del contrato establece: OBJETO DEL CONTRATO ‘La contratista ejecutará con su propio personal, herramientas, materiales y equipos […] de acuerdo con las condiciones establecidas en EL CONTRATO y en sus anexos.’ Así mismo, el Anexo A, del referido contrato establece el alcance y especificaciones del mismo: 2-EL ALCANCE DE LA OBRA ERA CONSTRUCCION [sic] DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION [sic] VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENINSULA DE PÁRAGUANA-PAQUETE A1 3-LAS ESPECIFICACIONES PARA EL CONTRATO 4-EL PROGRAMA DE TRABAJO. La contratista se obliga a suministrar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de el [sic] contrato, un programa que cumpla con los hitos especificados […omissis…] por lo cual se regirá el progreso de la ejecución de la obra, el cual una vez aprobado por el representante de PDVSA, será de obligatorio cumplimiento por parte de la contratista. Cualquier cambio al programa mencionado durante la ejecución de la obra, por considerarse necesario o conveniente por las partes, deberá ser presentado por escrito por la contratista para la revisión y aprobación del representante de PDVSA.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

En virtud de lo anterior “[…] se realizó un cambio en el alcance por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES [sic] CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS [sic] (Bs. 296.373,51), EQUIVALENTE AL 2,01% del monto del contrato.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Señaló que el plazo de ejecución de la obra se estableció en […] en un plazo máximo de CINCO (5) Meses, contados a partir de la fecha indicada en el ‘Acta de Inicio de la obra o servicio’ y hasta la ‘Recepción Definitiva’; pudiendo este plazo ser prorrogado, previa notificación escrita de ambas partes por un periodo de tiempo igual o menor al estipulado”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Manifestó, que a tenor de lo establecido en la cláusula 6ª del contrato, se realizaron seis (6) extensiones del contrato, que “[…] con las firma de es[as] extensiones sin probarse la ejecución del contrato N° 4620007776- CONSTRUCCION [sic] DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION [sic] VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENINSULA [sic] DE PARAGUANA-PAQUETE A1, ya fuere mediante un acta de recepción provisional o definitiva, SE EVIDENCIA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por parte de la sociedad mercantil AA. CONTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, que ha debido culminar la obra en el termino [sic] de cinco meses […omissis…] [contraviniendo] flagrantemente las cláusulas estipuladas en el contrato, especialmente la décimo tercera”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Mencionó que “[…] la Cláusula Tercera, aparte 2° y en el Anexo ‘B’ del referido Contrato, se evidencia que el precio original estipulado era por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.690.394,09).” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del escrito).

Que “[en] este mismo orden de ideas la contratista NO CUMPLIÓ EL CONVENIMIENTO FIRMADO EN FECHA 2-08-2010, [sic] donde [su] representada exhortaba a la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A, a reiniciar inmediatamente las actividades de construcción y tomar las acciones que permitan subsanar las irregularidades y desviaciones ocurridas, las cuales incidieron de manera negativa en el avance de la obra, retrasándose la fecha de ejecución de la obra. Asimismo, [su] patrocinada inform[ó] a la referida sociedad mercantil que de no cumplir con lo acordado en el convenimiento, se proceder[ía] a dar solución definitiva de acuerdo a la cláusula quinta y décimo tercera del contrato.” ).” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del escrito).

Así pues indicó que “[…] luego de una serie de intentos de comunicación con los representantes de la Contratista, sin obtener respuesta alguna, se realiz[ó] una reunión el día 25 de marzo de 2011, con Administradores del contrato, para tomar una decisión con respecto al caso, concluyendo que en vista de las irregularidades cometidas por la contratista como lo son el abandono de los trabajos y LA NO EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL TIEMPO ESTIPULADO, SE DECIDE TERMINAR EL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE OBRA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL CONTRATO, verificar el estatus de las fianzas otorgadas a favor de [su] representada, notificar a la aseguradora y proceder al cierre financiero/administrativo del contrato, estableciendo los descuentos y revisar los ajustes de labor y formula escapatoria que la contratista solicit[ó], estimar el monto del proyecto (3% de lo ejecutado) para ser descontado de las valuaciones a procesar.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del escrito).

Indicó, que “[i]gualmente, en fecha 12 de abril de 2011, [su] mandante envía notificación a la compañía C.A SEGUROS GUAYANA, notificándoles la decisión de terminación del contrato sin conclusión de obra del contrato N°4620007776, asimismo comunican que el saldo deudor por concepto de anticipo, será informado una vez se realice el cierre económico del contrato.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Subrayado del escrito).

Que “[e]n fecha, 02 de marzo de 2012, se notifica a la compañía C.A, SEGUROS GUAYANA, el saldo deudor a favor de PDVSA Petróleo, S.A., por concepto de anticipo, conforme al cierre económico del contrato, igualmente se reclama la ejecución de las fianzas del fiel cumplimiento Nº 61770269 y de anticipo Nº 61750122, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de las Condiciones Generales de los contratos de fianzas.” [Corchetes de este Juzgado].

Señaló que su mandante “[…] ha realizado todas las gestiones tendientes para que LA CONTRATISTA cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato N° 4620007776, siendo infructuosos los intentos, orientados todos al cumplimiento efectivo de las obligaciones adquiridas.” [Corchetes de este Juzgado].

De igual manera señaló que a fin de garantizar la ejecución de la obra se constituyó y presentó “[…] FIANZA DE ANTICIPO Nº 61750122 por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.345.197,05), […] FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° 61770269 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.203.559,12) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del escrito).

En relación con la cuantía de la presente demanda indicó que “[…] [conforme] con lo dispuesto en el artículo 38 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estim[a] la presente demanda en la cantidad de UN MILLON [sic] OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON UN CENTIMO [sic] (Bs. 1.874.934,1) equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS [sic] unidades tributarias (17.522 U.T), la cual se discrimina de la siguiente manera: 1- La cantidad de UN MILLON [sic] SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON NUEVE CENTIMOS [sic] (Bs. 1.692.154,9) por concepto de pago de anticipo […omissis…] 2- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUN [sic] CENTIMOS [sic] (Bs. 182.779,21) correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato. […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Señaló que “[…] evidenciado la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […omissis…] acuerde y decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la codemandada C.A SEGUROS GUAYANA, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, más el 30% de las costas de ejecución. Asimismo de conformidad con el contenido final del artículo 588 ejusdem, en cuanto a la posibilidad de acordar disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida […omissis…] se [oficie] a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.” [Corchetes de este Juzgado].
Finalmente indicó, que “[…] demanda[n] a la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A. […omissis…] y solidariamente a la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA […omissis…] sea condenada a pagar […omissis…] la cantidad UN MILLON [sic] OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON UN CENTIMO [sic] (Bs. 1.874.934,1) la cual se discrimina de la siguiente manera: 1- La cantidad de UN MILLON [sic] SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON NUEVE CENTIMOS [sic] (Bs. 1.692.154,9) por concepto de pago de anticipo […omissis…] 2- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES [sic] CON VEINTIUN [sic] CENTIMOS [sic] (Bs. 182.779,21) correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato. […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Adicionalmente solicitó […] el pago de intereses moratorios que legalmente proceden de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio; e igualmente la indexación de los montos reclamados, por tratarse de una obligación de valor, que se causen desde el 2 de Marzo de 2012, fecha en la cual [su] patrocinada envió a la compañía aseguradora la notificación y el monto adeudado por la contratista y se condene en costas a las codemandadas.” [Corchetes de este Juzgado].

Finalmente, solicitó que […] la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR en la definitiva, con los demás pronunciamientos de Ley. […]”. [Corchetes de este Juzgado].

-II-
DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito de reforma de demanda presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Así las cosas, conviene precisar la sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció lo siguiente:

“[…] El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas.
…omissis…
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza […]”. (Resaltado del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; así pues, pasa en primer lugar este Juzgado, a pronunciarse acerca de la competencia de la Corte para conocer la presente demanda de nulidad.

En tal sentido, a los fines de dilucidar la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso, este Tribunal aprecia que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA.

Ahora bien, se constató de la revisión exhaustiva del escrito de reforma presentado en fechas 21 de enero y 28 de abril del presente año, que la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. valoró la cuantía de la presente demanda por un monto total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 1.874.934,1), discriminados de la siguiente manera: 1.- Por concepto de pago de anticipo la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.692.154,9); 2.- Indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato Ciento Ochenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 182.779,21).

Es por ello, que a los fines de verificar la competencia por la cuantía, conviene precisar lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:

“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, en razón de su especialidad.” […omissis…].

En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplas con las condiciones siguientes, a saber: i) Que la demanda haya sido interpuesta por la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual, alguna de las señaladas personas políticos territoriales o entes que ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entidades entre sí; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y; iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial, en razón de su especialidad.

Ahora bien, este Juzgado observa que la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. valoró la cuantía de la misma por un monto total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 1.874.934,1), discriminados de la siguiente manera: 1.- Por concepto de pago de anticipo la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.692.154,9); 2.- Indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato Ciento Ochenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 182.779,21), por lo que se procedió a verificar las sumas indicadas por la demandante en su escrito de reforma, y de la sumatoria de las cantidades discriminadas ello arrojó la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 1.874.934,11), y siendo que el valor de la Unidad Tributaria actual es de Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), conforme lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.359 de fecha 19 de febrero de 2011, la presente estimación de la demanda equivale a Catorce Mil Setecientos Sesenta y Tres Unidades Tributarias (14.763 U.T.), por lo que la cuantía estimada por la demandante se encuentra por debajo de los limites mínimos contemplados en el articulo ut supra indicado.

Es por ello, que en atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sustanciador podría concluir que le correspondería la competencia para conocer de la presente acción al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000099