JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de noviembre de 2014, por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.117, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELPINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.701.319, parte demandante en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve a los fines que surta valor probatorio en el presente proceso, las siguientes documentales:
1.- Instrumentales debidamente acompañadas con el escrito libelar marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, que rielan a los folios nueve (09) al diez (10), once (11), doce (12) al catorce (14), quince (15), dieciséis (16) al diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del expediente judicial.
2.- Documentales que acompañan al escrito probatorio identificadas de la siguiente forma:
 Marcada “A” original del certificado de tiempo navegado por su mandante (folio cincuenta y siete (57) del expediente judicial);
 Marcada “B”: copia simple de la circular DGDE-000001-08 de fecha 20 de febrero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (Vid. Folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) del expediente judicial);
 Marcada “C”, copia simple de la circular DGDE-000001-09 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (Folios sesenta (60) al sesenta y uno (61) del expediente judicial);
 Marcada “D”, copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 39.197 de fecha 10 de junio de 2009, donde se publicó resolución Nro. 3.688 del 10 de junio de 2009, que creó el Programa Nacional de Formación de Transporte Acuático y autoriza a la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe a otorgar el título superior universitario en Transporte Acuático (Vid. Folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del expediente judicial).
Ahora bien, analizadas y revisadas las documentales consignadas las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2014-000270