JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000215
Visto que en fecha 5 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados John Johnson F., Carlos Eduardo Cato, Marta de Sarratud, Javier Enrique Machado Álvarez, Andrea Reyes Arvelo y Claudia Agreda Berlioz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.565, 74.564, 70.376, 163.037, 165.966 y 174.045 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAGNA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-082867, de fecha 16 de octubre de 2013 y notificada en fecha 11 de diciembre de 2013, suscrito por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual se: “[…] CONFIRMAN las Decisiones mediante las cuales se negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), correspondientes a las Solicitudes identificadas bajo los Nos. 15100976 y 15100738, agotando así la vía administrativa […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y resaltado del original).
En esa misma oportunidad, los apoderados judiciales de cada una de las partes consignaron escritos de consideraciones y de promoción de pruebas respectivamente, motivo por el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto separado ordenó el pase del expediente a este Juzgado.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió el expediente y se advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de oposición a las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Magna, C.A. consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Magna, C.A., consignó nuevamente escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento relacionado a la decisión de las pruebas promovidas, para dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.
-I-
PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba de testigos promovida el título “PRUEBA DE TESTIGOS”, señaló el demandante que promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil la testimonial del ciudadano Erik Pardo, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.443, con el objeto de demostrar “[…] la diligencia del Agente Aduanal en la solicitud, consignación e impulso de la Declaración y Acta de Revisión de Mercancías, ya que el retraso en la producción del nombrado documento, fue lo que produjo la supuesta extemporaneidad en la consignación de la solicitud de Liquidación de Divisas ante el operador cambiario.”
Analizada la misma, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de la referida prueba este Juzgado de Sustanciación, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que el referido ciudadano comparezca por ante este Tribunal a los fines que rinda su declaración.
-II-
DOCUMENTALES
Observa este Juzgado, que la demandante promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes documentales:
1.- Marcado con la letra “A” copia simple de la “Solicitud de Reconocimiento” dirigida a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), (Vid. Folio 99 del expediente judicial).
2.- Marcado con la letra “B” copia simple de la “Declaración y Acta de Verificación de Mercancías”, (Vid. Folio 100 del expediente judicial).
Señaladas las anteriores documentales promovidas y marcadas “A” y “B”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000215
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