JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2014-000122
Caracas, 05 de noviembre de 2014
204º y 155º
En fecha 25 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en la demanda de contenido patrimonial por concepto de indemnización por daños materiales (daño emergente y lucro cesante), interpuesta por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JESÚS FLORENCIO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.207, derivados de la ocupación temporal dictada el 10 de noviembre de 2010, mediante la Providencia Administrativa Nº 466 de fecha 15 de noviembre de 2010, notificada mediante comunicación fechada el 15 de noviembre de 2010 por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS (SUNDDES). En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito mediante el cual ratifica las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
En fecha 28 de octubre de 2014, se advirtió de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas, contados a partir de la fecha del referido auto.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
-I-
DOCUMENTALES
Señalaron las apoderadas judiciales que promueven de conformidad “[…] a los Artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 del Código Civil y Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos […]”, las siguientes documentales:
1.- Copia simple de la documental contentiva del contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y la empresa DECORACIONES AMBITUS DESING, C.A., consignada marcada con el numero “1” que corre inserta del folio 90 al 95 del presente expediente.
2.- Copia simple del recibo de pago Nº 00000001 de fecha 06-09-2010, por el monto de Bs. 20.160,00, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de julio de 2010, consignada marcada con el numero “2” que corre inserta al folio 96 del presente expediente.
3.- Copia simple del recibo de pago Nº 00000002 de fecha 06-09-2010, por el monto de Bs. 26.880,00, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de agosto de 2010, consignada marcada con el numero “3” que corre inserta al folio 97 del presente expediente.
4.- Copia simple del recibo de pago Nº 00000003 de fecha 29-09-2010, por el monto de Bs. 26.880,00, correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de septiembre de 2010, consignada marcada con el numero “4” que corre inserta al folio 98 del presente expediente.
5.- Copia simple del comprobante Nº 20100900000004 de fecha 14 de septiembre de 2010, correspondiente al pago del IVA, mes de agosto, que corre inserta al folio 99 y 100 del presente expediente.
6.- Copia simple de la relación de las actividades realizadas en el Galpón a los fines de su reconstrucción y remodelación, que corre inserta al folio 101 y 103 del presente expediente.
7.- Copias simples de reporte fotográfico que corre inserta al folio 105 y 122 del presente expediente, al cual anexaron el CD, que corre inserto al folio 104 del presente expediente.
Analizadas las anteriores documentales promovidas y consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Observa este Juzgado, que las apoderadas judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitan “[…] la práctica de una inspección judicial al galpón objeto de la presente causa, a objeto de verificar los siguientes pormenores: 1.- Quién o quienes ocupan el galpón actualmente. 2.- El carácter con el cual detentan la posesión del inmueble propiedad de [su] representado. 3.- Estado en que se encuentra la edificación […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, vista la promoción de la prueba de inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dejar constancia de lo señalado supra; este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Para la evacuación de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ORDENA librar despacho con oficio, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
-III-
DE LA EXPERTICIA
Por otra parte, observa que las apoderadas judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueven “[…] la práctica de una experticia valorativa al galpón objeto de la presente causa. Con esta prueba pretende[n] demostrar el justo valor del inmueble en la actualidad, dada la depreciación constante de nuestra moneda y los índices inflacionarios del país.”
Analizada la prueba promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, para la evacuación de la prueba de experticia promovida, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00 a. m.) para que tenga el lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MLZF/ATOM/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000122
|