REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO:
PARTES.
PROPONENTE: Abg. EDGAR A. BECERRA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 15.775.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 126.031.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho incoado por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 126.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Luz María Rodríguez, María Ollarves Reyes y Marian Elizabeth Ollarves, titulares de las cédulas de identidad números: 2.715.837, 5.259.618 y 15.886.328 respectivamente, ante la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de escuchar la apelación planteada por dicho apoderado, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió el expediente. Este Tribunal para decidir observa:
En el presente recurso, se puede observar que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014, negó la apelación planteada por considerarla extemporánea. En tal sentido, el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los cinco (5) días, siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita. Como puede observarse, el juzgador de juicio luego de realizar el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo, cuenta el referido lapso para la publicación de la sentencia con la motivación respectiva sin mas formalidades. Sin embargo, para la interposición del recurso de apelación comienza a contarse desde el vencimiento íntegro de dicho lapso más no, desde la publicación de la sentencia.
Asì las cosas, la sentencia de mérito se publicó el 24 de octubre de 2014, y el lapso para de los cinco (5) días para la publicación respectiva, vencía el día 27 de octubre de 204, y la apelación se ejerció el 03 de noviembre de 2014, es decir, que se realizó dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo y dentro del lapso lega para tal fin. En consecuencia, el presente recurso debe prosperar. Asì se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho incoado por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 126.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Luz María Rodríguez, María Ollarves Reyes y Marian Elizabeth Ollarves. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto escuchar la apelación planteada, contra la sentencia publicada en fecha 24 de octubre de 2014.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de noviembre de 2014, años 204º y 155º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
RICHARD PEREZ
En la misma fecha se publicó a las 04:26 p.m., registrada bajo el nº 141-2014.
EL SECRETARIO SUPLENTE
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