REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-X-2014-000011.

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE, Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yunia Gómez, en el asunto por obligación de manutención signado con el N° 2219, parte actora el ciudadano Luis Ramón Suárez, donde actúa como apoderada Judicial del mencionado ciudadano, la abogada: Yusmary Rossana Valenzuela Agüero, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 119.638, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 20 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley.

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. Yunia Gómez, Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 22 de octubre de 2014, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con el N° 2219 llevado ante ese Juzgado, con motivo de Obligación de Manutención, en virtud de que la abogada apoderada de la parte demandada ciudadana Yusmary Rossana Valenzuela Agüero, realizó una serie de señalamientos los cuales están plasmados en escrito que riela en la causa de Obligación de Manutención antes descrita y de la cual se acompaña en copia certificada para el análisis de la presente inhibición, en tal virtud considera que tales señalamientos se encuentran enmarcados en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE, Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura N° 2219. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días de mes de noviembre de 2014, años 204º y 155º.



EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD O. PÉREZ SIERRA

En esa misma fecha se publicó a las 08:45 a.m., bajo el nº 142-2014.


EL SECRETARIO.