REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2012-001018.
PARTES:
RECURRENTE: KATHERINE NINOSKA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº: 20.386.069.
CONTRARRECURRENTE: XAVIER JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº: V 19.572.651.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana KATHERINE NINOSKA MENDOZA, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaó sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad, contra el ciudadano XAVIER JOSE BERMUDEZ, parte demanda ya identificado.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, se observa al folio 66, que esta Alzada en fecha 25 de noviembre de 2014, dejó constancia que la parte recurrente, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en el presente asunto se debe declarar la perención del recurso. Así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por la ciudadana KATHERINE NINOSKA MENDOZA, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 25 de Noviembre de 2014, años 204 y 155.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO SUPLENTE
RICHARD ORLANDO PEREZ
En esta fecha se publicó a las 3:53 P.M., quedando registrada bajo el nº 145-2014.
EL SECRETARIO.
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