REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-X-2014-000011.
JUEZ INHIBIDA: Abg. Yunia Rosa Gómez, Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: Inhibición.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición presentada planteada por la ciudadana jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Yunia Rosa Gómez, de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió el cuaderno de inhibición y se procedió a darle entrada al Tribunal.

Este juzgador para decidir observa:

Que en la causa principal objeto de la inhibición planteada por la Juez anteriormente mencionada, es en relación a la comisión N° 5457 del expediente principal signado con el número KP02-F-2014-000493, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y cuya demanda versa sobre Partición de Bienes presentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO BLANCO, contra la ciudadana MARIANELA PEREZ, ambos mayores de edad, según se desprende de revisión realizada al sistema JURIS 2000, por tal motivo es que este Juzgado Superior pasa a revisar lo concerniente a la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual está claramente establecida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo atinente al literal “m” del primer parágrafo el cual reza lo siguiente: “Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso” razón por la cual este Juzgado superior se declara incompetente para decidir sobre la inhibición planteada. Así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada por la juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se remite el presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de que sea distribuido entre cualquiera de los Tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para su tramitación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En esta fecha se publicó a las 08:37a.m., quedando registrada bajo el nº 148-2014.


EL SECRETARIO SUPLENTE