REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000241

Solicitante: Yinme José Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.774.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha diez (10) de octubre de 2.014, el ciudadano Yinme José Pereira, ya identificado, actuando en su nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina González Campos en el cual solicitó que su hija sea declarada Única y Universal Heredera de la causante Rosalva Coromoto Cañizalez Salas, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.901, fallecida en el Hospital Central Antonio María Pineda, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha diecinueve (19) de abril de 2009, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.

En fecha catorce (14) de octubre de 2.014, se admitió el presente asunto y se instó al solicitante a que consignara la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.

En fecha veinte (20) de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”.

En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se dejo expresa constancia que venció el edicto publicado en la prensa, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para escuchar a los testigos. En esa misma fecha este juzgado ordeno oír las declaraciones de los testigos

En fecha diez (10) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Delimery Enriqueta Rodríguez Carrasco y Danelly Enriqueta Nieves Santana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.376.205 y V-10.761.418, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Delimery Enriqueta Rodríguez Carrasco y Danelly Enriqueta Nieves Santana, ya identificados respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera de la causante Rosalva Coromoto Cañizalez Salas, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.901, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 487-2014 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000241