REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000161

DEMANDANTE: Yelitza Coromoto Concha Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.185.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Wilmer José Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.516.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, la ciudadana Yelitza Coromoto Concha Santeliz, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Wilmer José Hidalgo Rodríguez, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de mil bolívares (1.000.oo. Bs) quincenales. Asimismo, solicitó se fijara una bonificación especial en el mes de diciembre, por la cantidad de cinco mil (5.000.oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, como vestuario, zapatos, regalos, entre otros. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem y el veinte por ciento (20%) de su liquidación en caso de retiro o renuncia. De la misma forma, solicitó se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la niña. De igual manera, solicito se oficiara al ente empleador a los fines de que informen sobre el sueldo y el cargo que posee el padre de su hija en la compañía INTECOM, C.A, ubicada en la autopista de Barquisimeto Acarigua, Avenida principal de la piedad sur, con calle 1, al lado de la Urbanización los Cerezos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia y relación de gastos.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, exhortando al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) y oír la opinión de la niña.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha doce (12) de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante solicitando que se ratificara el oficio de la notificación.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se solicitaron por medio de auto las resultas del exhorto.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, el demandado se dio por notificado mediante diligencia.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.014, fue fijada por medio de auto la Audiencia de Mediación para el día martes once (11) de noviembre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yelitza Coromoto Concha Santeliz y Wilmer José Hidalgo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.377.185 y V-13.991.516, respectivamente.
En fecha once (11) de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yelitza Coromoto Concha Santeliz y Wilmer José Hidalgo Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Wilmer José Hidalgo Rodríguez, antes identificado, por cuanto debo fijar un monto para la obligación de manutención de mi hija ofrezco la cantidad mensual de mil ochocientos bolívares (1.800,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que continuare depositando en una cuenta a nombre del padre de la madre de mi hija ciudadano Gustavo Concha, en la entidad bancaria BANESCO, debido a que la misma no posee cuentas. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yelitza Coromoto Concha Santeliz, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Concha Santeliz, ya identificada, contra el ciudadano Wilmer José Hidalgo Rodríguez, ante identificado, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Wilmer José Hidalgo Rodríguez, antes identificado, aportara como monto de la obligación de manutención la cantidad de mensual mil ochocientos bolívares (1.800,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad de la niña. Dichas cantidades que continuara depositando en la cuenta bancaria del abuelo materno de su hija, debido a que la misma no posee cuentas bancarias, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486 - 2.014 y se publicó siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000161