REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000258

Solicitante: Lillyver Oropeza Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.947.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014, la ciudadana Lillyver Oropeza Morales, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Roberto José Mendoza Silva, titular de la cédula de identidad N°9.854.619. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Gloria Josefina Oropeza Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.374. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas, de su persona, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de los testigos propuestos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.599 y V-20.458.543, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante, carta de Residencia de la Solicitante y del futuro contrayente emitida por el Consejo Comunal León María Mendoza, las palmitas Carora, Estad Lara. Admitida la solicitud en fecha 29 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y de la niña. Asimismo se ordenó oír la declaración de las testigos propuestos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.599 y V-20.458.543, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, ya identificados, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchados los testigos.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Gloria Josefina Oropeza Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.374, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Igualmente se fijó nueva oportunidad para oír a los testigos propuestos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.599 y V-20.458.543, respectivamente. En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, ya identificados, declarándose desiertos por segunda vez los actos, siendo presentada diligencia en esa misma fecha por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchados los testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad por medio de auto para oír a los testigos propuestos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.599 y V-20.458.543, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Luis Rafael Giménez y Carla Josefina Mendoza Meléndez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gloria Josefina Oropeza Morales, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Gloria Josefina Oropeza Morales, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 494- 2.014 y se publicó siendo las 02:31 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000258