REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000270
Solicitante: Jesús Francisco Verde Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.253.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2014, el ciudadano Jesús Francisco Verde Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marianela De la Chiquinquira, titular de la cédula de identidad N° 19.149.319. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.954. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Noris Olivia Herrera Navarro y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.692.536 y V-17.619.756, respectivamente, Declaración Jurada del solicitante y de la futura contrayente. Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Noris Olivia Herrera Navarro y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.692.536 y V-17.619.756, respectivamente. Del mismo modo, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Noris Olivia Herrera Navarro y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.692.536 y V-17.619.756, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.954, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Noris Olivia Herrera Navarro y Yiselis Carolina Flores Meléndez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Blanca Marisela Meléndez Gómez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495 - 2.014 y se publicó siendo las 02:24 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000270
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