REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000302

SOLICITANTES: Antonio José Gómez González y Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.592.450 y V-14.376.991, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 22 de octubre de 2.013, por los ciudadanos Antonio José Gómez González y Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.592.450 y V-14.376.991, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 23 de octubre de 2.013, se dicto decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Gómez Vivas, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa el horario de estudio y de descanso.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (4000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil (1.000 bs) semanal. Asimismo el padre sufragara los gastos concernientes a educación, ropa, calzado y diversión,

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 29 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de octubre de 2.014, se recibió escrito presentado por el ciudadano Antonio José Gómez González, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Alexander Coronado, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 40.494, mediante la cual solicitó la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 28 de octubre de 2.014, se ordenó por medio de auto la notificación de la ciudadana Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, ya identificada, a los fines de que expusiera lo concerniente.
En fecha 31 de octubre de 2.014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, ya identificada.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, se podrá declarar la separación de cuerpos previa notificación del otro cónyuge, como es el caso en cuestión y por cuanto la ciudadana Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, ya identificada fue debidamente notificada y recibida la boleta por su persona en fecha 31 de octubre de 2014, a las 9:22 a.m, la cual riela al folio cuarenta (40) de autos, dejándose expresamente constancia en fecha 05 de noviembre de 2014, del vencimiento para la comparecencia de la ciudadana Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, siendo que la misma no compareció, en consecuencia esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Antonio José Gómez González y Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 1999, extendida bajo el Nº 193, folio 194 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493- 2.014 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000302