REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000271
Demandante: María Alejandra Torres Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.565.530.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Ender José Sánchez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.559.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha catorce (14) de octubre de 2.014, la ciudadana María Alejandra Torres Carrillo, ya identificada, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificara al padre de su hija el ciudadano Ender José Sánchez Carrillo, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs), mensuales a razón de mil quinientos (1.500,00. Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalo de navidad, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, y calzado. De la misma forma, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cedula de identidad y constancia de residencia.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha tres (03) de noviembre de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos María Alejandra Torres Carrillo y Ender José Sánchez Carrillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos María Alejandra Torres Carrillo y Ender José Sánchez Carrillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte, antes señalada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Alejandra Torres Carrillo, ya identificada contra el ciudadano Ender José Sánchez Carrillo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507- 2.014 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2014-000271
|