REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000249

Demandante: Pedro Rafael Escobar García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.408.

Abogado: José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977.

Demandado: Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.500.228, V-24.364.524 y V-25.461.153, respectivamente.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 01 de octubre de 2.014, el ciudadano Pedro Rafael Escobar García, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Rojas, titular de la cédula de identidad N° 5.937.002, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 02 según expediente 1SJ-1.649-02, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.500.228, V-24.364.524 y V-25.461.153, respectivamente, por cuanto dichas cantidades son descontadas por el Organismo empleador y sus hijos ya adquirieron la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, letra “D”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2003, signada bajo el N° 139-2003, Resumen Clínico, de fecha 15 de octubre de 2007, Planilla de incapacidad residual de fecha 28 de julio de 2008, copias fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijos, copia simple del oficio N° 803-2003, remitido al Director de los Servicios Policiales Del Estado Lara, de fecha 10 de junio de 2003, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 03 de octubre de 2014, se admitió y se le dió entrada la presente demanda y se ordenó la notificación de los demandados.
En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación, librada a los demandados debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Elizabeth Cañizales, titular de la cédula de identidad N° 20.449.779.
En fecha 14 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día viernes 31 de Octubre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Pedro Rafael Escobar García, Vanesa Carolina Escobar Cañizalez, Pedro Rafael Escobar Cañizalez y Carmen Rosa Escobar Cañizalez ya identificados.
En fecha 31 de octubre de 2.014, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Pedro Rafael Escobar García, Vanesa Carolina Escobar Cañizalez, Pedro Rafael Escobar Cañizalez y Carmen Rosa Escobar Cañizalez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día 26 de noviembre de 2014.
En fecha 26 de noviembre de 2.014, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Pedro Rafael Escobar García, Vanesa Carolina Escobar Cañizalez, Pedro Rafael Escobar Cañizalez y Carmen Rosa Escobar Cañizalez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Pedro Rafael Escobar García, ya identificado, contra los ciudadanos Carmen Rosa, Vanesa Carolina y Pedro Rafael Escobar Cañizalez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 515– 2.014 y se publicó siendo las 03:21 p.m

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2014-000249