REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KH12-V-2006-000042

Solicitante: Marcos Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nros 4.987.033.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 22 de marzo de 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial, dictó sentencia donde se le concedió la medida de colocación familiar, del adolescente al ciudadano Marcos Bermúdez, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó la remisión del presente expediente a la URDD de este circuito para que procediera a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 11 de abril de 2012, este juzgado recibió el presente asunto a los fines de continuar realizando los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en 22 de marzo de 2.012 y se ordena su remisión al archivo judicial.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2014. Año 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466– 2.014 y se publicó siendo las 11:14 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KH12-V-2006-000042