REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000254

Solicitante: Mauricio Javier Escalona Escalona venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.406

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2014, el ciudadano Mauricio Javier Escalona Escalona, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Clara Elicea Briceño Silva, titular de la cédula de identidad N° 17.196.536. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Petra Gilberta Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.384. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanas Eilyn Adriana López Álvarez y Yeskibel Andreina Barboza Marín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.490 y V-16.388.318, respectivamente, copia certificada de la sentencia de Divorcio Ordinario, signada bajo el N° 245-2003, Declaración Jurada de soltería de la futura contrayente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oír la declaración de los testigos propuestos Eilyn Adriana López Álvarez y Yeskibel Andreina Barboza Marín, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.003.490 y V-16.388.318, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 30 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Eilyn Adriana López Álvarez y Yeskibel Andreina Barboza Marín, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.003.490 y V-16.388.318, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 31 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana
Petra Gilberta Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.384, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Eilyn Adriana López Álvarez y Yeskibel Andreina Barboza Marín, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Petra Gilberta Escalona, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Petra Gilberta Escalona, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465 - 2.014 y se publicó siendo las 11:05 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000254