REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000237

DEMANDANTE: Geraldine Johanna Rodríguez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.418.
ABOGADO: Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.871
DEMANDADO: Felipe Jesús Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.382.619,

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 05 de agosto de 2.013, la ciudadana Geraldine Johanna Rodríguez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.418, presento solicitud de Colocación Familiar en beneficio de su hermana la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud que en fecha 20 de julio del año 2013, falleció su madre Ana Maricela Ocanto Torres y ha sido ella quien ha estado bajo el cuidado y protección de su hermana.
En fecha 06 de agosto de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Asimismo se ordenó notificar a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez, a los fines de realizara un informe social a la niña y a su entorno familiar. Igualmente se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines que se designara Defensor Público a la niña. Asimismo se dicto medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la demandante, en beneficio de la niña.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 016-2013, de fecha 08 de agosto de 2013, suscrito por el Abg. Leomar Álvarez Gutiérrez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública extensión Carora, mediante el cual designaron como defensora a la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a los fines de informarle su designación de defensora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que la representare y defendiera los derechos e intereses de la referida niña en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 187-2013, de fecha 06 de septiembre de 2.013, suscrito por el abg. Alberto Herrera Coronel, en su condición de Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante la cual remitió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 06 de septiembre de 2013 y copia certificada de ejecución de la misma.
En fecha 27 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar, por cuanto fue imposible de localizar.
En fecha 29 de enero de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Felipe Jesús Vásquez Torres y Geraldine Johanna Rodríguez Ocanto, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. En consecuencia se libró exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (La Asunción), para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 14 de febrero de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Marilyn Durán, titular de la cédula de identidad N° 15.996.411.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien señaló entre otras cosas. “Que su hermana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fue entregada a su padre el ciudadano Felipe Jesús Vásquez Torres, ya identificado, por cuanto fue la decisión de la Juez Superior en fecha 06 de septiembre de 2013, en concederle la custodia al padre de su hermana”. Asimismo, solicitó se diera por terminada la presente causa y se oficiara al Consejo de protección de Margarita y a la Fiscalía de Protección de Margarita a los fines de que informaran el estado en que se encontraban las causas llevadas por ese juzgado.
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 1038-14, de fecha 26 de febrero del 2.014, suscrito por la Abg. Liz Verónica López Morales, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la ciudad de La Asunción, mediante el cual remitió las resultas del exhorto, debidamente cumplido.
En fecha 13 de marzo de 2014, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (La Asunción), para que realizaran a la mayor brevedad posible un informe social a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del demandado Felipe Jesús Vásquez Torres, ya identificado.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2294-14, de fecha 16 de mayo de 2.014, expedido por la Abg. Liz Verónica López Morales, en su carácter de Juez del Tribual Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta-La Asunción, mediante el cual remiten informe social de la niña y a su entorno familiar.

Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende del Informe Social, que corre inserta al folio noventa y siete (97) al cien (100) de autos, quela niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra residenciada con su padre en la Asunción del Estado Nueva Esparta, siendo esa su residencia habitual y concedida la Custodia al padre por la Juez Superior Suplente en fecha 06 de septiembre de 2013, lo cual trae como consecuencia la finalización de este procedimiento Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente Colocación Familiar.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminada en el sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de noviembre de 2014. Año 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467– 2.014 y se publicó siendo las 11:21 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000237