REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000256
Solicitante: Miguel Antonio Villacinda Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.604
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano Miguel Antonio Villacinda Infante, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Fátima Del Valle Betancourt Medina, titular de la cédula de identidad N° 19.321.730. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Migdalia Coromoto Villacinda de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.189. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Dinora Josefina Querales de Aldana y Margelys Bethzaida Torres Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.627 y V-14.003.424, respectivamente, constancia de soltería del solicitante y de la futura contrayente, expedida por Prefectura Civil del Municipio Torres del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Dinora Josefina Querales de Aldana y Margelys Bethzaida Torres Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.627 y V-14.003.424. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 31 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Dinora Josefina Querales de Aldana y Margelys Bethzaida Torres Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.627 y V-14.003.424.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Migdalia Coromoto Villacinda de Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.189, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Dinora Josefina Querales de Aldana y Margelys Bethzaida Torres Carrasco, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Migdalia Coromoto Villacinda de Figueroa, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Migdalia Coromoto Villacinda de Figueroa, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471- 2.014 y se publicó siendo las 03:23 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000256
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