REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000285

SOLICITANTES: Daniel José Cabrera Tua y Leiby Maryolis Adán Cedeño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.018.987 y V- 17.343.791.

ABOGADO ASISTENTE: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº42.769.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Daniel José Cabrera Tua y Leiby Maryolis Adán Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.018.987 y V- 17.343.791, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº Nº42.769, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Cabrera Adán, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia de la niña será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de dos mil (1.000, oo Bs.) mensuales, fuera de los gastos de vestuario, medicinas, y útiles escolares.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, quien podrá compartir con su hija siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso de la niña.


Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470-2014 y se publicó siendo las 11:27 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000285