REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000006

Demandante: Ninoska Del Carmen Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.088.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jorge José Nieves Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.700.058.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 98-2014.
En fecha 15 de julio de 2014, se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual informó que el padre de sus hijos ha incumplido con la obligación de manutención por lo cual solicitó le sean descontadas por nomina las cantidades estimadas en la sentencia.
En fecha 21 de julio de 2014, se instó a la demandante a que indicara con exactitud los meses de atraso y el monto que adeuda por el demandado.
En fecha 03 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante y señaló la cantidad adeudada.
En fecha 07 de octubre de 2014, se ordenó la notificación, del ciudadano Jorge José Nieves Lugo, ya identificado a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora para el día martes 04 de noviembre a las 09:30 a.m.
En fecha 10 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Jorge José Nieves Lugo, antes identificado, debido a que incumplí con el monto de la obligación de manutención de mis hijos lo cual alcanza un monto de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) me comprometo a cancelar dicho monto para esta misma semana de tal forma que no incurra en un nuevo atraso y no poseer más deudas con la madre de mis hijos, cantidad que depositaré en la cuenta a nombre de la madre de mis hijos. Del mismo modo, solicito que me sea descontado el monto de la obligación de manutención por parte del organismo empleador en el cual laboro para tal fin ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Educación y en este mismo acto, expone la ciudadana Ninoska Del Carmen Torres Pérez, ya identificada, me encuentro totalmente conforme con lo expuesto por la madre de mis hijos. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha seis (06) de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 98-2014, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ninoska Del Carmen Torres Pérez y Jorge José Nieves Lugo, ya identificados, a los fines de que el ciudadano Jorge José Nieves Lugo, cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Jorge José Nieves Lugo, ya identificado deberá cancelar la cantidad de seis mil bolívares (6.000 bs), monto adeudado esta misma semana, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Bicentenario N° 01750400220072915931, a nombre de la ciudadana Ninoska Del Carmen Torres Pérez, ya identificada, tal y como fue acordado por las partes. Asimismo, líbrese nuevo oficio al organismo empleador el cual es el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realicen los respectivos descuentos e indicarles el número de la cuenta corriente, al cual deberán depositar el monto de la Obligación de Manutención fijada en fecha seis (06) de marzo de 2014. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473 – 2.014 y se publicó siendo las 02:16 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000006