REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003332
ASUNTO : KP01-S-2014-003332


Se publica motiva de lo resuelto en fecha 10/11/2014, en causa seguida al ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], con ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Oportunidad en la cual se admitió la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, Párrafo Segundo de la LODMVLV. Se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes. Se acordó a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43 del COPP, por lo que se acordó un régimen de prueba por 1 año, con determinadas condiciones a cumplir, en acatamiento a lo dispuesto en los art. 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. RIZEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ.

SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], venezolano, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 23-03-88, grado de instrucción 3 ERA GRADO, profesión u oficio: OBRERO en empresas Polar, de 26 años de edad, residenciado: [...]
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. REYNALDO GÓMEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENSI PERNALETE. Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en derechos de la mujer del estado Lara.
VICTIMA: ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...]
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentar la decisión de fecha diez (10) de noviembre de 2014, tomada en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a favor del ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], de conformidad con el artículo 313.8 del Código Orgánico Procesal Penal; y se hace en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2014, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, ya identificado, calificando los hechos como delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Párrafo Segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], quien manifestó en su denuncia “el día de ayer 05 de septiembre del presente año, me encontraba dentro de la casa de mi mamá María Chipia de Gómez, alrededor de las 07:30 aproximadamente, llego mi hermano Martin Antonio Gómez Chipia, tomado el quería agarrar a mi hijo Ángel David, quien se encontraba enfermo y no había luz eléctrica en la casa y mi hijo estaba asustado yo le dije a mi hermano que lo dejara ya que el estaba enfermo, el no quiso hacer caso, me empezó a insultar, lo cual yo no me quede callada y le respondí diciéndole que ese no era problema de él lo que él hacía con mi vida, no le gusto me insulto y me golpeo en la boca, cabeza y parte del cuerpo, dejándome morada, también quiero anexar que me encuentro embarazada de tres meses y medio de gesta y no le importó a las 8:25 mi hermano Héctor José y José Gregorio y mi cuñada Yongelys Karina, me llevaron al Hospital Militar donde me chequearon del embarazo el cual esta bien. Es todo lo que tengo que decir” Solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia, se ordenará el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral, de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicó los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios de prueba que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado, Siendo estos los siguientes: Pruebas: 1.- Testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA, víctima en el presente asunto penal. 2.- Testimonio de la ciudadana MARIA MERCEDES CIPIA DE GÓMEZ, cédula de identidad No. [...], testigo presencial de los hechos. 3.- Constancia Médica, de fecha 07 de septiembre de 2014, suscrita por la Dra. Leidy Herrera L., MPPS 96.790, adscrita al Ambulatorio Tipo III Doctor Daniel Camejo Acosta, realizado a la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...]; donde se le apreció “lesión de labio superior de 3 a 4 cm y hematoma en brazo derecho”. 4.- Identificación Plena, signada con el No. 9700-056-AT-1861, de fecha 07 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE YHANNESKY LOZADA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, en relación al ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]. 5.- Fijación Fotográfica, contentiva de cuatro (4) fotografías, emitidas por el órgano receptor de la denuncia en donde se evidencia el daño físico ocasionado a la víctima de este caso. Finalmente solicito se admita la presente acusación por cumplir con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además, se ratifiquen las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho e las mujeres a una vida libre de Violencia y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.”
EL IMPUTADO
El Imputado fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y se les explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado MARTIN GOMEZ CHIPIA, libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: expresó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica manifestó en su intervención lo siguiente: “esta Defensa niega rechaza y contradice la acusación Fiscal y será en la fase de juicio donde se demostrará la inocencia de mi representado y acoge a la comunidad de la prueba y solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo”.

EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RESUELVE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación y se admiten todos los medios ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba para el enjuiciamiento del acusado, se procedió a explicar al acusado el significado de la audiencia. Asimismo, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informo sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si hará uso de la suspensión condicional del proceso o de la admisión de los Hechos, aplicables en este asunto penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Yo deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admito los hechos por lo que me acusa el ministerio público, ofrezco a modo de reparación simbólica, formales disculpas a la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el Tribunal y asumo plenamente mis responsabilidades en este acto, es todo.”
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica y la aceptación de la misma por parte del víctima y del Fiscal del Ministerio Público procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como requisitos de procedencia de la medida cautelar sustitutiva los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta pre delictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea.
El caso de marras versa sobre la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone una pena máxima a imponer de veinticuatro (24) meses de prisión, motivo por el cual podemos asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además evidencia que al no tener alta entidad punitiva es considerado por el legislador como un delito leve lo cual hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso.
En relación a la conducta pre delictual debe referir esta Juzgadora que no consta en autos que el imputado haya sido condenado penalmente, ya que no constan antecedentes penales por lo que debe asumir este tribunal conforme al principio de presunción de inocencia.
Sobre el requisito de que el imputado no esté sometido a otra medida de esta naturaleza de manera contemporánea debe observar este Juzgador que revisado el sistema JURIS 2000 se puede constatar que no están sometidos a otra medida de esta naturaleza. Y ASI SE DECIDE.
El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño, verificado que el Ministerio Público manifestó su conformidad con la alternativa a la prosecución del proceso solicitada, estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, conforme a los ordinales 6º y 7º, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en la Guardia Nacional del Cercado, Barquisimeto, Estado Lara; bajo la supervisión y coordinación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un taller en materia de Violencia de Género cada 1 la vez al mes ante el Equipo Interdisciplinario De Violencia Contra La Mujer Del Estado Lara; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad de Técnica de Supervisión y Orientación en las oportunidades que el delegado de prueba le indique, la asistencia al programa especial debiendo asistir a la Iglesia Proclamación, ubicada en la Avda. Hernán Garmendia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez oídas las exposiciones de las partes y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...] y la calificación jurídica dada al mismo, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...]. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, a saber: 1.- Testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA, víctima en el presente asunto penal. 2.- Testimonio de la ciudadana MARIA MERCEDES CIPIA DE GÓMEZ, cédula de identidad No. [...], testigo presencial de los hechos. 3.- Constancia Médica, de fecha 07 de septiembre de 2014, suscrita por la Dra. Leidy Herrera L., MPPS 96.790, adscrita al Ambulatorio Tipo III Doctor Daniel Camejo Acosta, realizado a la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...]; donde se le apreció “lesión de labio superior de 3 a 4 cm y hematoma en brazo derecho”. 4.- Identificación Plena, signada con el No. 9700-056-AT-1861, de fecha 07 de Septiembre de 2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE YHANNESKY LOZADA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, en relación al ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...]. 5.- Fijación Fotográfica, contentiva de cuatro (4) fotografías, emitidas por el órgano receptor de la denuncia en donde se evidencia el daño físico ocasionado a la víctima de este caso; por cuanto son útiles, necesarias o pertinentes para demostrar o desvirtuar los hechos objeto de este proceso. TERCERO: Se RATIFICAN la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas a favor de la ciudadana ANA KARINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], victima en este asunto penal. CUARTA: Conforme a las previsiones del artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Párrafo Segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) Año, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: La establecida en el ordinal 1º, la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal, debiendo consignar cada 6 meses constancia de residencia La contenida en el ordinal 4º, se le impone la obligación para el imputado de asistir a programas de orientación, atención y prevención dirigido a modificar su conducta violenta y evitar reincidencia, a ser cumplido en la Iglesia Proclamación, ubicada en Avda. Hernán Garmendia, Barquisimeto Estado Lara, dirigida por la ciudadana DINA DE GUEDEZ. La contenida en el ordinal 6º, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en con el Puesto de la Guardia Nacional del Cercado, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, bajo la supervisión y coordinación del Delegado de Prueba, que le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la obligación de acudir ante éste funcionario en las oportunidades que se le requiera. Quién informara y vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas e informará oportunamente sobre el cumplimiento y finalización del régimen de prueba este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas. QUINTO: Se mantiene en libertad el ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por cuanto durante el proceso no ha estado sometido a medida de coerción alguna, en acatamiento al principio de Progresividad, contenido en el artículo 19 Constitucional. SEXTO: Se designa como correo especial al ciudadano MARTIN GOMEZ CHIPIA, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], para que retire los oficios correspondientes.
Regístrese y publíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder popular del Sistema Penitenciario, acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un(a) Delegado(a) de Prueba adscrito a ese organismo para que preste la vigilancia y supervisión del cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal al mencionado acusado. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ



SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ