REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-004315
ASUNTO :KP01-S-2014-004315


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscala Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], Venezolano, Mayor de Edad, nacido en Siquisique, estado Lara, en fecha 20-06-62, de edad 52 años, con grado de instrucción 4to año, Profesión u oficio: Vigilante, residenciado: [...] (REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO), a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SANCHEZ PIMENTEL y ROSA VIRGINIA SUAREZ PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-[...] y V-[...], respectivamente, por haber sido objeto de agresiones físicas. En la Audiencia la Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia 4- Se acuerden las medidas cautelares contenidas en el artículo 92, Ordinales 1°, 7° y 8° consistentes en el arresto transitorio por el lapso que considere el Tribunal, presentación cada 30 días, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscala representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], los hechos acaecidos el día 08 de noviembre de 2014, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Unión, Barquisimeto, Estado Lara, reciben denuncia de las ciudadanas RAQUEL SANCHEZ PIMENTEL y ROSA VIRGINIA SUAREZ PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-[...] y V-[...], respectivamente, por haber sido objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...].
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición de la Fiscala representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al imputado y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PUBLICA: ABG. PAÚL ABREU, libre de toda coacción y apremio expone: “eso sucedió dentro de la vivienda, quiero aclarar que es al primera vez que estoy detenido, con respecto a la bebida alcohólica tengo que admitir que si estaba bebiendo, quiero someterme a un programa de alcoholismo, quiero transformar mi situación en hechos, tenia 4 años sin tomar y fueron los mejores de mi vida retome en 15 días y ahora me encontró en esta situación, mi hijastra siempre me llegaba molestándome en mi casa, yo el decía a ella que bien o mal me respetara porque yo soy el dueño de la casa y al construí con mucho sacrificio, ese día ella llego con el esposo, cuando yo salgo llega una comisión y en dicen que los acompañen y hasta los momentos estoy detenido, solicito me oficien para yo retirar en mi casa mis cositas y también las de mi trabajo, ES TODO”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público, quien manifestó: “…esta defensa del ciudadano VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], considera la calificación fiscal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta dé acuerdo con las charlas, en cuanto al petitorio del arresto transitorio, considera desproporcionado esta defensa, tomando en cuenta que mi ofendido se encuentra detenido desde el día sábado, por lo tanto ya han transcurrido las 48 horas y se opone a la solicitud fiscal del arresto transitorio. Tomando en cuenta lo manifestado por mi defendido con su problema con el alcoholismo, solicito sea remetido de alcohólicos anónimos para que reciba su tratamiento y supere esta adicción. Es todo. Solicito copias del asunto. Es todo”
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas RAQUEL SANCHEZ PIMENTEL y ROSA VIRGINIA SUAREZ PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-[...] y V-[...], respectivamente, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto VEIDES JOSE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable; en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, Segundo Aparte de la ley especial, cometido en perjuicio de RAQUEL SANCHEZ PIMENTEL y ROSA VIRGINIA SUAREZ PIMENTEL, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en esa audiencia oral, es por lo que este Tribunal considera que la precalificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento. Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto falta la práctica de diligencias necesarias para la investigación. Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinales 3º , 5º y 6º, consistente en la salida inmediata del hogar en común, oficiando al organismo aprehensor para que acompañe al imputado de autos a retirar los enseres personales y herramientas de trabajo en el hogar en común con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana. Así mismo se le imponen las cautelares contenidas en el articulo 92 ordinales 7º y 13º consistentes en asistir a charlas en materia de género en el equipo interdisciplinario de este circuito Judicial Penal, una (1) vez al mes por el lapso de 4 meses. La prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas e igualmente se remitió a la sociedad de ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometidas a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal decreta con lugar la flagrancia conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se impone la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92 ordinales 7º y 13º consistentes en asistir a charlas en materia de género en el equipo interdisciplinario de este circuito Judicial Penal, una (1) vez al mes por el lapso de 4 meses. La prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas e igualmente se remitió a la sociedad de ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS. TERCERO: Se imponen las medidas de Seguridad y Protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ