REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001556
ASUNTO : KP01-S-2012-001556


JUEZA PROFESIONAL: ABG.THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. GRACE HEREDIA

ACUSADO: NERIO ANTONIO TORREALBA TORRELABA, de Cedula de Identidad V- (...), nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 22-08-62, grado de instrucción 6º, de 52 años de edad, hijo de Guillermo Torrealba y María Torrealba, oficio: panadero, residenciado en (...)

DEFENSA: ANDRÉS JIMÉNEZ C.I: V- 4.738.287 IPSA 114.383 E YSIDRO RAMON CAMACARO C.I: V- (…)IPSA 177.175, abogados de libre ejercicio profesional.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREINA ARIAS. Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

VICTIMA: ADOLESCENTE, cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MARLENE DEL CARMEN SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nº (…).

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 13 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, y los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313, ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:

DEL MINISTERIO PRUBLICO

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que ratificaba la acusación presentada en fecha 01-07-2013 y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, contra el imputado NERIO ANTONIO TORREALBA, ya identificado, e indica que los hechos que le atribuye ocurrieron de la siguiente manera: “…El día 13 de marzo de 2012, siendo las 6:30pm, la adolescente de identidad omitida, se desplazaba a bordo de una bicicleta, en compañía de su hermana Zaida Virla, por la vía pública del sector las playitas del Estado Lara, cuando fueron abordados por una ciudadana de nombre Hilda, con quien sostuvieron una discusión en relación con un problema que le había suscitado entre la referida ciudadana y un tío de la víctima, allí la adolescente le dijo a su hermana que se fueran ya que no se quería seguir discutiendo, momento en el cual fue abordada de forma violenta por el ciudadano Nerio Torrealba, quien halo a la adolescente victima por uno de los brazos y le propino una cachetada a nivel del rostro, acto seguid la víctima y la hermana, para evitar un acto violento salieron corriendo a su casa, siendo perseguida por el imputado y otra persona quienes las insultabas y decían palabras obscenas, una vez que llegan a su casa le cuentan a su representante y se fueron a poner la denuncia en el centro de coordinación policial norte …”. Hechos que encuadran perfectamente en el tipo penal de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, indico los elementos de convicción que sustentan la acusación y ofrece los medios de prueba que reproducirá en el debate oral y público y sirven de sustento para la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Siendo las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano Franco García el Dr. Franco García Valecillo médico forense del CICPC ,quien realizo valoración física a la adolescente 2.- Testimonio de Nelson Lobo y Ramón Rangel, funcionario adscrito al centro de coordinación Policial el Cují de la policía del estado Lara, 3.- Testimonio de la adolescente Anny Visla victima de los hechos 4.- Testimonio de Zaida Virguez, testigo de los hechos 5.- Testimonio de la ciudadana Karen Gutiérrez, testigo calificado. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Médico legal, Nro. 9700-152-1581, de fecha 14-05-2012, realizado a la adolescente victima por el Dr. Franco García Valecillo médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Finalmente solicito, se admita totalmente la acusación presentada en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya utilidad, pertinencia y necesidad se ha indicado. Por último, se reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo, se mantengan las Medidas de protección y seguridad y la medida de privativa de libertad, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano NERIO ANTONIO TORREALBA, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

DE LA VICTIMA

Presentes en la audiencia, la adolescente manifestó al Tribunal que no deseaba declarar, por lo que así se hizo constar en acta.

Por su parte la representante legal de la victima ciudadana MARLENE DEL CARMEN SANGRONIS titular de la cedula de identidad nº (...), expuso: “quiero que él no se meta mas conmigo ni con mi hija, es todo”.

DE LA DEFENSA TECNICA

Interviene la Defensa del ciudadano imputado, representada por el abogado Raúl Colmenares y manifestó lo siguiente: “ratifica es este acto el escrito de contestación en cada una de sus partes de fecha 30-09-2014, y vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, paso a señalar como punto previo la Nulidad del resultado de la valoración realizada por la medica comunitario, por no cumplir con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-2012 con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán y me permito leer, en este caso la valoración que solicito la nulidad no tiene el aval de un médico forense acreditado, por o que queda en duda la decisión, el cual deberá ser debatido en un eventual juicio, en el segundo punto, se refiere a la excepción con fundamento en el articulo 28 numeral 4 literal E, falta de requisitos esenciales para promover al acción y refiero nuevamente a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la remisión del asunto a Juicio, si realmente valdría la pena que este caso se fuera a juicio ya que le Ministerio publico presenta la valoración del médico integral que no cumple con os requisitos de los supuestos que establece al sala del TSJ, en el supuesto que la ciudadana Juez, no considere suficiente los elementos de la defensa, promovemos los testimonio de 1.- Testimonio de la ciudadana Hilda Rosa Torralba, 2.- Testimonio de la ciudadana Carmen Rosa Torrealba y .3.- Testimonio del Víctor Díaz Cordero, finalmente solicito se declare con lugar las nulidades y no se haga el pase a juicio, es todo” .

DEL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal y lo manifestado por la victima, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó:“NO DESEO DECLARAR, es todo”.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Estado Lara, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, admite totalmente la acusación fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ADOLESCENTE, cuya identidad se omite por disposición de la artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

“…El día 13 de marzo de 2012, siendo las 6:30pm, la adolescente de identidad omitida, se desplazaba a bordo de una bicicleta, en compañía de su hermana Zaida Virla, por la vía pública del sector las playitas del Estado Lara, cuando fueron abordados por una ciudadana de nombre Hilda, con quien sostuvieron una discusión en relación con un problema que le había suscitado entre la referida ciudadana y un tío de la víctima, allí la adolescente le dijo a su hermana que se fueran ya que no se quería seguir discutiendo, momento en el cual fue abordada de forma violenta por el ciudadano Nerio Torrealba, quien halo a la adolescente victima por uno de los brazos y le propino una cachetada a nivel del rostro, acto seguid la víctima y la hermana, para evitar un acto violento salieron corriendo a su casa, siendo perseguida por el imputado y otra persona quienes las insultabas y decían palabras obscenas, una vez que llegan a su casa le cuentan a su representante y se fueron a poner la denuncia en el centro de coordinación policial norte …”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO

Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES PARA SER INCORPORADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 337 y 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1.- Testimonio del ciudadano Franco García el Dr. Franco García Valecillo médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizo valoración física a la adolescente víctima.

2.- Testimonio de Nelson Lobo y Ramón Rangel, funcionario adscrito al centro de Coordinación Policial el Cují de la policía del estado Lara, quienes realizaron labores de investigación de los hechos.

3.- Testimonio de la adolescente Anny Visla victima de los hechos

4.- Testimonio de Zaida Virguez, testigo de los hechos.

5.- Testimonio de la ciudadana Karen Gutiérrez, testigo calificado por cuanto realizó valoraciones física a la adolescente víctima, momentos después de ocurridos los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2, 341 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1.- Reconocimiento Médico legal, Nro 9700-152-1581, de fecha 14-05-2012, realizado a la adolescente victima por el Dr. Franco García Valecillo médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal MANTIENE las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio, prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano NERIO ANTONIO TORREALBA TORRELABA, de Cedula de Identidad V- (...), nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 22-08-62, grado de instrucción 6º, de 52 años de edad, hijo de Guillermo Torrealba y María Torrealba, oficio: panadero, residenciado en Las Playitas, Via Duaca, detrás del ambulatorio sector el Pozo, casa Nº S/N, al frente de la Carpintería del Sr. Nerio Hernández. Teléfono: 0426-7568024, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye al Secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes y Líbrese los correspondientes oficios. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014)



ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ