REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002527
ASUNTO : KP01-P-2006-002527

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara y vista la declinatoria de competencia de fecha 24 de septiembre de 2014, realizada con fundamento a “la promulgación de la Ley Orgánica para la protección del Niño y al Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, artículo 259 y por remisión del artículo 260 de la referida norma legal, establece que la competencia para conocer de los asuntos en los cuales el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña o en la causa concurren victimas de ambos sexos, o una adolescente, corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entró en vigencia al ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.38.647 de fecha 19 de marzo de 2007. Erigiéndose como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto aparece como sujeto activo un hombre mayor de edad y como sujeto pasivo una mujer de 10 años de edad y que se inicia en fecha 20 de marzo de 2006, con la presentación del ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA, en flagrancia por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a las previsiones del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente. Que el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara celebró audiencia preliminar en fecha 3 de febrero de 2010 y entre otros pronunciamientos se ORDENÓ EL ENJUICIAMIENTO del acusado ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS, por el delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y al Adolescente. Que celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, debate oral y público, fue pronunciada en fecha 5 de diciembre de 2012, SENTENCIA CONDENATORIA al mencionado ciudadano, por el antes citado. Señalándole la pena a cumplir de TRECE AÑOS DE PRISIÓN. Siendo publicado el cuerpo integro de la Sentencia en fecha 7 de enero de 2013. Interpuesto recurso de apelación contra citada sentencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2013, ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA, por el delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y REPONE el presente asunto al estado de que se celebre un nuevo juicio oral por un juez distinto al que realizó el juicio. Y en fecha 24 de septiembre de 2014 Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, declina el conocimiento de este asunto en los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: Que este órgano jurisdiccional debe ser garante del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural.

En tal sentido y en atención a las anteriores consideraciones, estima quién aquí decide, que los hechos descritos en el presente asunto datan del año 2006, oportunidad en la cual no había entrado en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que ésta entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, vale señalar en fecha 19 de marzo de 2007, por lo que este Jurisdicción Especial no había sido creada. Por otro lado, fue declinado este asunto penal a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, arguyendo que se trata de un delito previsto en la Ley Orgánica para la protección del Niño y al Adolescente y verificado como ha sido que este asunto penal trata de un delito previsto en el Código Penal por lo que se encuentra indefectiblemente presente la configuración de un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, específicamente a un Juzgado de Juicio, en virtud a que en fecha 3 de febrero de 2010, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO JOAQUIN TORREALBA, por el delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y al Adolescente, y además se verifica tal competencia de lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en su decisión de fecha 16 de octubre de 2013, con ocasión al recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada de fecha 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara1, oportunidad en al cual ANULA DE OFICIO la referida decisión, por lo que con sujeción a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia Penal Ordinario del Circuito Judicial del estado Lara. En consecuencia y en atención a las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo dispuesto en el artículo 68.2 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia Penal Ordinario del Circuito Judicial del estado Lara. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo dispuesto en el artículo 68.2 ejusdem. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo dispuesto en el artículo 68.2 ejusdem. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara; acompáñese asunto principal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Acusado y a la Defensa Técnica del acusado, a la representante legal de la mujer víctima y a la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria


ABG. GRACE HEREDIA