REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2014, por la abogada Mirbelia Armas Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.744, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos S.A., mediante el cual expuso “muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, a los fines de presentar Reforma de Demanda por Cumplimiento de Fianzas de Anticipo, de Fiel Cumplimiento y Laboral; que fuere incoada por mi poderdante PDVSA PETRÓLEOS, S.A., en fecha 5 de noviembre de 2009 contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVO C.A…”.
Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la reforma de la demanda por Cumplimiento de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral presentada por la referida representación judicial contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., a tales efectos, se observa que la reforma fue presentada de forma tempestiva, por lo que este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., o en la persona de su representante legal, según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada de la reforma de la demanda cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y seis (196) del expediente judicial y del presente auto.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2009-000118
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