REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 28 de octubre de 2014, por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Jeanette Prieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 70.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Armando de Jesús Izquierdo Rodríguez, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los referidos abogados, contra la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto los referidos abogados, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” señalaron que “Consignamos como anexo ´A´, copia original del auto de apertura original del 14 de julio de 2008, identificado con el Número DR-002-2008 entregado y notificado a nuestro representado según oficio del 19 de diciembre de 2011, identificado como DAF-GPAJ-2011-N-087…”, este Juzgado de Sustanciación, visto que la referida documental se encuentra reproducida a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos trece (213) del presente expediente judicial, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.

II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto los referidos abogados, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II denominado “REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE Y DOCUMENTALES” señalaron que “De conformidad con los principios de comunidad de la prueba y adquisición procesal, reproducimos el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del presente expediente, así como las pruebas que se inserten en el curso del proceso…”, así como los antecedentes administrativos consignados por Petróleos de Venezuela, S.A., este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad del mérito favorable de los autos, reiteradamente, ha sostenido que no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, que cursa a los folios ciento noventa y dos (192) al doscientos tres (203) del expediente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,




Amílcar Virgüez




Exp. N° AP42-G-2013-000483
BSB/AV/mub/evsl