REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2014, por el ciudadano Aldo Antonio Briceño Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.058.297, debidamente asistido por la abogada Amalia Carolina de Pietri Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.281, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la comunicación INEA/INEAP/Nº 5039/5040 de fecha 30 de diciembre de 2013, emanada del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Visto asimismo, que en fecha 24 de septiembre de 2014, el ciudadano Aldo Antonio Briceño Rojas, debidamente asistido por los abogados Amalia Carolina de Pietri Torrealba y Jorge Prada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 120.281 y 103.141, respectivamente, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo copia simple de la comunicación Nº INEA/INEAP/Nº 5039-5040 de fecha 30 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo solicitado por este Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado contenido en la comunicación Nº INEA/INEAP/Nº 5039-5040 es de fecha 30 de diciembre de 2013, y fue notificado en fecha 12 de febrero de 2014, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 12 de agosto de 2014, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, así como, copia simple del acto administrativo impugnado cursante al folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) del expediente judicial.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Aldo Antonio Briceño Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín

Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-G-2014-000301
BSB/av/mub/mct