REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2014, por la abogada Marlene Bocaranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.035, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos S.A., mediante el cual expuso “…ocurro ante su competente Autoridad a los fines de presentar REFORMA DE LA DEMANDA”, y asimismo, expuso que “…de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil ocurro a su digno juzgado (sic) a fin de solicitar se sirva ordenar y decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles y Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, propiedad de la ALIANZA BOLIVARIANA FRANCISCO DE MIRANDA, RIF. 31662615-6 y el litisconsorcio conformado por la sociedad mercantil ASTIVENCA, ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. RIF. J306369783 y las COOPERATIVAS: COOPERATIVA FE EN CRISTO JESUS R.S., RIF. J-J315336065; COOPERATIVA SOLDACOL 956 R.S., RIF. J315687801, COOPERATIVA SOLFRICOL, R.S. RIF. J315372878, COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES EL SOBERANO, R.S., (COSMES), con el fin pretender limitar el poder de disposición del bien embargado, hasta cubrir la cantidad que corresponde al doble de la suma demandada, a los efectos de garantizar las resultas de este procedimiento…”.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la reforma de la demanda por cobro de bolívares y penalidad por retardo en el cumplimiento de la obra conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, presentada por la abogada Marlene Bocaranda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., contra la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda y el litisconsorcio conformado por la sociedad mercantil ASTIVENCA, Astilleros de Venezuela, C.A. y las Cooperativas: Cooperativa Fe en Cristo Jesús R.S., Cooperativa Soldacol 956 R.S., Cooperativa Solfricol, R.S., Cooperativa Servicios Múltiples el Soberano, R.S., (COSMES), a tales efectos, se observa que la reforma fue presentada de forma tempestiva, por lo que este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles formulada por la abogada Marlene Bocaranda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo de demanda, de la reforma del libelo y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al doscientos cincuenta (250) de la primera pieza del expediente judicial. De conformidad con lo anterior, se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, por cuanto se observa que las resultas de las citaciones ordenadas mediante autos dictados por este Juzgado de Sustanciación en fechas 19 de marzo y 20 de mayo de 2014, han sido infructuosas, tal y como lo señala el ciudadano Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, quien manifestó en sus diligencias de fecha 22 de abril y 1 de julio de 2014, que la empresa “…Alianza Bolivariana Francisco de Miranda, en los actuales momentos no se encuentra operando en la dirección indicada, (…) la empresa Astivenca ya no funciona en ese lugar…” respectivamente, y como quiera que la abogada Marlene Bocaranda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., en fecha 4 de junio de 2014, presentó diligencia mediante la cual expresó que “…de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a esta Corte, acuerde la citación mediante cartel e igualmente solicito me designe correo especial…”.
Este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismos, ni reposiciones inútiles, en virtud de no haberse podido realizar las citaciones por los motivos señalados, así pues, comprobado suficientemente en autos la imposibilidad de practicar la citación personal ordenada, acuerda librar carteles de citación a la empresas Alianza Bolivariana Francisco de Miranda y el litisconsorcio conformado por la sociedad mercantil ASTIVENCA, Astilleros de Venezuela, C.A. y las Cooperativas: Cooperativa Fe en Cristo Jesús R.S., Cooperativa Soldacol 956 R.S., Cooperativa Solfricol, R.S., Cooperativa Servicios Múltiples el Soberano, R.S. (COSMES), conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales deberán ser publicados por la parte demandante en los Diarios Ultimas Noticias y Vea, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Del mismo modo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada de la reforma del libelo de la demanda cursante a los folios cinco (5) al diecinueve (19) de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto. Asimismo, vista la petición formulada por la abogada antes mencionada mediante la cual solicita “…me sea nombrado como correo especial, para practicar las notificaciones…”, este Juzgado de Sustanciación, acuerda lo solicitado y una vez se hayan realizado los trámites pertinentes para dicha solicitud sean devueltas las resultas a este Tribunal.
A los fines de que se fije el cartel en los domicilios de las empresas Alianza Bolivariana Francisco de Miranda y el litisconsorcio conformado por la sociedad mercantil ASTIVENCA, Astilleros de Venezuela, C.A. y las Cooperativas: Cooperativa Fe en Cristo Jesús R.S., Cooperativa Soldacol 956 R.S., Cooperativa Solfricol, R.S., Cooperativa Servicios Múltiples el Soberano, R.S. (COSMES), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
EXP. N° AP42-G-2014-000094
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