REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha seis (6) de noviembre de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Raimundo García, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.982, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aserca Airlines C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/351-14 de fecha 7 de agosto de 2014, notificada en fecha 8 de septiembre de 2014, así como la nulidad de la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/015-14 de fecha dictadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Aéreo.
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Aéreo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios doce (12) al diecisiete (17) del expediente judicial. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Aéreo el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. Nº AP42-G-2014-000364
BSB/AV/mub/evsl