REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 11 de noviembre de 2014, por la abogada María Isabel Paradisi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zoom Internacional Services, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar y subsidiariamente con amparo cautelar por el Abogado Ibrahim García Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.189, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.189, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil Zoom International Services, C.A., contra el Banco Nacional De Vivienda Y Hábitat (BANAVIH), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la referida representación judicial en el Capítulo I “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” de su escrito indicó “…Promuevo el mérito favorable que se desprende de autos, y en tal sentido RATIFICO las pruebas promovidas por ZOOM y evacuadas durante el transcurso del procedimiento seguido ante el Juzgado Superior (…) las pruebas cuya ratificación es esgrimida en el presente capítulo son las siguientes: i) DOCUMENTALES incorporadas al proceso en la oportunidad de interposición del recurso de nulidad (…) ii) PRUEBA DE INFORMES, promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 de CPC, solicitada al Banco de Venezuela, C.A. (…) iii) PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa del folio treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) de la pieza sexta del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000898
BSB/AV/evsl/mct
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