REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 11 de noviembre de 2014, por los abogados Ricardo Paytuvi y Victor Hugo Rodríguez Goya, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.132 y 4.881 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rufino Conejo Montilla, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Por cuanto los referidos abogados, en su escrito de promoción de pruebas señalaron, que “De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta causa por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), promovemos los documentos que seguidamente se mencionan para que surtan sus plenos efectos probatorios en el presente procedimiento marcados ´A, ´B´, ´C´, ´D´, ´E´, ´F, ´G, ´H, ´I y ´J este Juzgado de Sustanciación, visto que las referidas documentales se encuentran reproducidas en el presente expediente judicial con el escrito probatorio no impugnadas por la contraparte, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y las mismas guardan relación con la presente causa.
II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el Capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de pruebas, se observa que el promovente solicitó la exhibición por parte de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA, de los siguientes documentos: “ 1) El original o copia certificada del MEMORÁNDUM, en 25 folios identificado como Referencia Nº DAFI-2006-121, de fecha 29 de junio de 2006, remitido por el Sr. Miguel Salazar, Gerente Funcional de Control Fiscal, al Sr. José Joaquin Chourio, Gerente Funcional de Investigaciones (…) 2) El original o copia certificada del documento denominado AUTO, de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrito por el Sr. RAUL A. SOTO M., quien indica actuar en su carácter de DIRECTOR DE AUDITORIA FISCAL, (…) 3. El original del oficio Nº DAF-GFI-N-2006-0093, suscrito por el ciudadano RAUL A. SOTO M., quien allí manifestó actuar en su carácter de `Director de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)´ (…) 4. El original del Escrito de Descargos de fecha el 8 de enero de 2007, con todos sus anexos, suscrito por RUFINO CONEJO MONTILLA y consignado en esa misma fecha en la Dirección de Auditoría Fiscal PDVSA. (…) 5. El original, o copia certificada, de las páginas identificadas con los Nos. 1/1824, y 606/1824 a 613/1824, ambas inclusive, del `Informe de Resultados de la Potestad Investigativa- Caso: Crisis Petrolera 2002-2003´ elaborado en fecha 25 de junio de 2008 por la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Empresas Filiales en el `Expediente No. PDVSA-00001-2006. (…) 6. El original del oficio Nº DAF-GPAJ-2011-N-043, de 1º de noviembre de 2011, el cual como constancia de haber de haber recibido el aludido oficio en fecha 19 de diciembre de 2011, fue suscrito en original por el apoderado de RUFINO CONEJO MONTILLA´ (…) 7. El original de la página pertinente del Diario El Nacional, de fecha 18 de diciembre de 2002, en la que apareció publicado un artículo suscrito por la periodista Corina Rodríguez Pons, titulado `Operaciones de Pdvsa están paralizadas en 90% ”. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, siendo que se dio cumplimiento al régimen jurídico previsto para la promoción de la exhibición, en los términos indicados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y que no hubo oposición en el lapso previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las admite cuanto a lugar en derecho.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de PDVSA, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
III
PRUEBAS DE INFORMES
Visto que la representación de la parte actora promovió la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a las empresas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sirva a informar a esta Corte lo siguiente: “…a. De la publicación interna de PDVSA, denominada `PDVSA AL DIA´, de fecha 26 de diciembre de 2002, en la que se publicó el Mensaje de la Presidencia, (…), b. De la correspondencia de fecha 20 de enero de 2003 remitida por RUFINO CONEJO MONTILLA al Dr. Alí Rodríguez Araque, Presidente de PDVSA, (…). A la empresa PDV Informática y Telecomunicaciones, S.A. (PDV-IFT) “ …acerca de las Actas de las reuniones de Junta Directiva de INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. (INTESA), efectuadas en fecha 20, 23, 24, 26 y 27 de diciembre de 2002, empresa de la cual PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A. (PDV-IFT) era socia, con el propósito de que informe los nombres de los empleados de la referida PDV-IFT…”, este Juzgado de Sustanciación observa al respecto:
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, (caso: Corporación SIULAN, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), acogiendo el criterio sentado en decisión Nº 01151 del 24 de septiembre de 2002, (caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A,), estableció:
“En efecto, esta Sala en la citada decisión dispuso respecto de este medio de pruebas (informes), cuando el mismo va dirigido a solicitar información a la contraparte, lo siguiente:
(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)” (Resaltado de este Juzgado).
Ello así, este Tribunal con fundamento en el criterio antes transcrito, y siendo que ambas empresas forman parte de la agrupación que conforma Petróleos de Venezuela (PDVSA), niega la admisión de la prueba de informes promovida en los numerales antes mencionados por la demandante por ser manifiestamente ilegal.
CAPITULO IV
Por cuanto los abogados Ricardo Paituvi y Víctor Hugo Rodríguez, ya identificados, en su escrito de promoción de pruebas capítulo “IV”, señalaron “Los recaudos que seguidamente adjuntamos, no se consignan como pruebas a favor o en contra de ninguna de las partes, sino con el único propósito de facilitar a los ciudadano Magistrados de esta Honorable Corte Primera la ubicación y lectura de los mismos, por considerarlos relevantes para la presente causa…”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto considera que se ha invocado el principio de la comunidad de la prueba, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios quince (15) al veintinueve (29) de la segunda pieza judicial.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000147
BSB/AV/evsl/dvt
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