REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vistos el escrito presentado en fechas once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados Ricardo Paituvi y Víctor Hugo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.132 y 4.881, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francisco Arturo Bustillos Gil, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto los abogados antes mencionados en el escrito de pruebas presentado, promovieron en el capítulo “I” denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, los anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, documentos que reprodujeron en copias certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.



II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil los abogados Ricardo Paituvi y Víctor Hugo Rodríguez, ya identificados, promovieron en el capítulo “II” denominado “PRUEBA DE EXHIBICION” numerados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”. “7”, “8”, “9” “10” y “11”, del referido escrito de promoción de pruebas, la prueba de exhibición y consignó la documentación cuya exhibición solicita marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “H”, “I”, “J”, anexos al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de PDVSA, en la persona de sus representantes judiciales, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.





CAPITULO III

Los abogados Ricardo Paituvi y Víctor Hugo Rodríguez, ya identificados, en su escrito de promoción de pruebas capítulo “III”, señalaron “Los recaudos que seguidamente adjuntamos, no se consignan como pruebas a favor o en contra de ninguna de las partes, sino con el único propósito de facilitar a los ciudadano Magistrados de esta Honorable Corte Primera la ubicación y lectura de los mismos, por considerarlos relevantes para la presente causa…”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto considera que se ha invocado el principio de la comunidad de la prueba, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios cinco (5) al veintiuno (21) de la segunda pieza del expediente judicial.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/ evsl /msb
Exp. N° AP42-G-2014-000150