REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de octubre de 2014, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, por el Abogado Jesús Daniel Jiménez Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fechas 17 de junio y 21 de julio de 2014, mediante los cuales admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ordenó notificar a las partes y declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, respecto al otorgamiento del lapso de diez (10) días de despacho a la parte accionante, para que reformulara su pretensión, conforme a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1217 de fecha 30 de agosto de 2009, respectivamente, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana Carolina Poleo Luzón, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA R.S., debidamente asistida por los Abogados Wilmer Alberto Pérez García y Santiago Rafael Medina Mujica, contra el acto administrativo S/N de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por el Presidente de la Sociedad Mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS C.A. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA los autos dictados en fechas 17 de junio y 21 de julio de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 4. REPONE la causa al estado que el aludido Juzgado conceda a la parte accionante un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto su notificación de la admisión del presente recurso, para que reformulara su pretensión y en caso contrario, lo tramite en los términos originalmente planteados, conforme al procedimiento común a las demandas de contenido patrimonial, establecido en el Capítulo Segundo del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Siendo que en fecha 29 de octubre de 2014, se recibió el presente expediente, este Tribunal en cumplimiento de la sentencia anteriormente citada, repone la causa al estado de conceder a la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., diez (10) días de despacho para reformular su pretensión o la tramite en los términos originalmente planteados, conforme al procedimiento común a las demandas de contenido patrimonial, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa , contados a partir de que conste en autos su notificación de la presente decisión. Transcurrido el mencionado lapso, este Tribunal dictará auto de admisión en los términos legales correspondientes.

Visto lo anterior, se ordena notificar mediante boleta a la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la notificación de la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez


BSB/AV/mub/mct
Exp. N° AP42-G-2013-000449