REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 21 de octubre de 2014, por el abogado Luis Alejandro Rodríguez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.709, actuando con el carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
Por cuanto en el referido escrito probatorio, la representación judicial de la parte demandada pasa únicamente a reproducir el mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo signado con la nomenclatura SPPLC/0043-2013, contentivo del caso Recuperadora de Metales 2021, C.A. contra Cotécnica La Bonanza, C.A., este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el presente expediente, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000082
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