REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 21 de octubre de 2014, por la abogada Mirian Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.073, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Visto que la parte demandada en su escrito de pruebas “Capítulo I” denominado “DOCUMENTALES” consignó “…en copias debidamente certificadas, constantes de cuatro (04) folios útiles, antecedentes administrativos de la ciudadana EDITH LUZ BLASCO (…) copia simple, la Normativa (vigente) de funcionamiento de las comisiones de Evaluaciones de Discapacidad Temporal (Reposos), emanada de la Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual (…) copia certificada Delegación de firma, del ciudadano WAGNER MARTÍNEZ (…) Hago valer a favor de mi representado el Oficio identificado con la denominación alfanumérica Nº DNRST-2069 de fecha 14 de septiembre de 2009…”, al respecto, vista las documentales promovidas y producidas por la parte demandante, y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

II
TESTIMONIALES

En el Capítulo II denominado “DE LAS PRUEBAS DE TESTIGOS” del escrito de pruebas la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil promueve la testimonial del ciudadano “…Dr. MARVIN ALFREDO FLORES GONZÁLEZ (…) presidente de la Comisión evaluadora de Incapacidad Residual del IVSS, con el fin de que se determine con claridad y precisión los fundamentos médicos y científicos que llevaron a determinar el reintegro de la ciudadana in comento…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas cursante del folio diez (10) al trece (13) de la segunda pieza del expediente judicial y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2010-000156
BSB/av/mub/mct