REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 21 de octubre de 2014, por las abogadas María Antonia Santana de Castillo y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.539 y 66.543, respectivamente, terceras interesadas, actuando en sustitución de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS DOCUMENTALES

Visto que las referidas abogadas en su escrito de pruebas expresaron “Promovemos y evacuamos en este acto todo y cada uno de los recaudos que fueron consignados junto con el escrito de contestación al Recurso de Nulidad incoado contra la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual este Órgano de Control es Tercero Interesado, en especial hacemos valer en este acto: 1º) Expediente Administrativo de la ciudadana Edith Luz Blasco (…) 2º) Expediente Disciplinario de la ciudadana Edith Luz Blasco (…) 3º) Copia certificada de la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Nº 961 contentiva en el Acta Nº 33 de fecha 22/12/2008 (….) 8º) Original del oficio Nº DNR-914-11-DH de fecha 15/02/2011 (….) Finalmente hacemos valer (…) los escritos contentivos de la querella funcionarial incoada por la ciudadana Edith Luz Blasco (…) así como el escrito de contestación que fue consignado a tal efecto por esta Contraloría Municipal…”, dichos documentos fueron producidos en copias certificadas y original, los cuales no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva , por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante del folio cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2010-000156
BSB/av/mub/mct