REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual declaró “1. ACEPTA la COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORONEL LÓPEZ, contra la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. 2. COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. 3. REMÍTASE el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y en caso que corresponda, sustancie el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 15 de octubre de 2014, este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Francisco Coronel López debidamente asistido por las abogadas Silvia Andrea Oliveira y Carmelita Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.541 y 180.100, respectivamente, contra el acto administrativo Nº T-576 de fecha 13 de noviembre de 2013, por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto Nº T-2150 de fecha 16 de mayo de 2012, ambos emanados de la Comisión Nacional para los Refugiados fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de junio de 2014 y del presente auto, así como copia simple de los actos administrativos impugnados cursante a los folios once (11) y doce (12).

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación los antecedentes administrativos correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


Exp. N° AP42-G-2014-0000202
BSB/AV/mub/evsl