REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de noviembre de 2014
204° y 155°

En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 2 de octubre de 2014, por el ciudadano Luis Alberto Guerra Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas, contra la Resolución Nº C.E.T. 093 de fecha 26 de marzo de 2014, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, notificada en fecha 9 de abril de 2014.
Visto igualmente que en fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:
“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Contralor del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira y Procurador del estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto así como copia simple de los folios cuarenta y uno (41) al setenta y siete (77) del expediente judicial.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira y Procurador del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000356