REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticuatro (25) de Noviembre de 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 11848
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Decima Quinta Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARIBEL BRICEÑO PEÑA Y JESUS DANIEL PEÑA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.308.399 y Nº V-21.184.648, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de UNO (01) Y de TRES (03), años de edad, respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: “Ofrezco la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales. Ofreció por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, propuso que los gastos sean compartidos equitativamente, es decir que el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes, alternando los gastos cada año, en cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, propuso que los gastos sean compartidos, es decir: el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre. En cuanto a los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS, convienen que los gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno: con respecto a los montos aquí establecidos serán INCREMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE en un DIEZ POR CIENTO (10%), Por su parte la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre”.
En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL BRICEÑO PEÑA Y JESUS DANIEL PEÑA DUQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES SUAREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.





Exp. Nº 11848
RT