REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre del dos mil catorce (2014)

204º y 155 º
Asunto: 01992

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINNDY YULEXI CARDENAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.322.039, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (08) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la referida niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana LINNDY YULEXI CARDENAS MARQUEZ, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana JOOLVER ALEXIS CARDENAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.394.067, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014) por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano JOOLVER ALEXIS CARDENAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.394.067. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La sria.





Exp. Nº 01992
Cherald.-