REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11905
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER ABRIL CACERES Y YULIBETH MALDONADO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.394.261 y V-15.922.612, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DE CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre expone: “Cedo la custodia de mi hijo al padre, el vive con él desde hace siete años, y debido a que mi hijo desea continuar viviendo con el padre, cedo la custodia de mi hijo a partir de la suscripción de la presente acta 03-09-2014, y por tiempo indefinido. Estando presente el niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, manifiesta que quiere continuar viviendo con el padre, por cuanto el mismo está enfermo, pero también desea compartir con la madre y su hermano. El padre manifiesta que acepta la responsabilidad de Custodia de su hijo y velar por su cuidado y protección, y no se opone a que su hijo mantenga contacto directo con la madre y el hermano. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-09-2014, por los ciudadanos WILMER ABRIL CACERES Y YULIBETH MALDONADO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.





Ngr/11905